Anulan beneficios para un abusador y vuelve a prisión
Dos hombres de Varvarco fueron condenados por haber abusado en 2021 de una adolescente en cercanías al camping municipal. En un principio, les dictaron la prisión preventiva. Sin embargo, la medida cautelar se revisó y el tribunal, por mayoría, decidió otorgar los beneficios de la prisión domiciliaria y de las salidas laborales a uno de los condenados, quien es empleado municipal. Pero ahora, otro tribunal de impugnación anuló los beneficios y reinstauró la prisión preventiva por tres meses para el abusador.
El abuso sexual ocurrió el 25 de junio de 2021, alrededor de las 23, en la localidad de Varvarco. Esa noche, uno de los condenados sorprendió a la víctima, que en ese momento tenía 15 años, en un callejón lindante al camping municipal. Con la ayuda de un cómplice, la llevaron hacia una casilla de madera dentro del predio y la violaron.
Durante el juicio, la fiscal del caso Natalia Rivera les imputó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la pluralidad de autores, en calidad de coautores . El 27 de octubre pasado, el tribunal de juicio los declaró responsables por unanimidad. Todavía resta la imposición de la pena, que de acuerdo con las figuras penales, irá de los 8 a los 20 años de prisión.
Inmediatamente después de la condena, los mismos jueces de juicio impusieron prisión preventiva por tres meses, principalmente para evitar que se fugaran. Pero el primero de noviembre, un tribunal revisor benefició a uno de los condenados con una detención domiciliaria y la posibilidad de tener salidas laborales. Con los votos afirmativos de la jueza Leticia Lorenzo y el juez Maximiliano Bagnat, se modificó la medida cautelar. La única magistrada que se opuso a la prisión domiciliaria del abusador fue Carolina García, al igual que el fiscal jefe Fernando Fuentes.
La fiscalía logró revertir nuevamente la decisión, ya que el tribunal de impugnación anuló el beneficio y reinstauró la prisión preventiva tal como había sido dictada originalmente.
La impugnación
Para lograr que el tribunal de impugnación anulara la detención domiciliaria, el fiscal jefe consideró que los jueces que la instauraron “valoraron erróneamente circunstancias de hecho y de prueba”. Explicó que, entre otros argumentos, la mayoría que resolvió la medida –integrada por el juez Maximiliano Bagnat y por la jueza Leticia Lorenzo- consideró que se no se había analizado la situación particular de cada condenado y que se había resuelto la prisión preventiva sin hacer esa distinción.
Por el contrario, la jueza que había votado en disidencia –Carolina García- interpretó que sí se habían considerado las distintas situaciones, pero que la prisión preventiva no se había basado en esas diferencias sino en las cuestiones que tenían en común: una condena por un hecho que prevé altas penas y un conocimiento acabado del territorio, lo que les habilitaría una fuga a Chile a través de pasos ilegales.
En ese sentido, el fiscal Fuentes consideró que al dictar la prisión domiciliaria “se ha adoptado una decisión sin perspectiva de género en relación con los compromisos internacionales asumidos (Belén Do Pará)” y que “se propició la posibilidad cierta de que el condenado evada el accionar de la justicia y vuelva imposible la aplicación de la sanción que corresponde
Los jueces Fernando Zvilling y Richard Trincheri y la jueza Estefanía Sauli hicieron lugar a la impugnación del fiscal jefe de Chos Malal y reinstauraron la prisión preventiva original, dictada por 3 meses el 27 de octubre.
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