La polémica rebaja de la pena a un violador neuquino motivó otro recurso en su contra
Fue elevada por la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuestiona duramente a los jueces del Tribunal de Impugnación que intervinieron.
A la presentación impulsada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) en contra de la rebaja de la pena a un violador de Chos Malal se sumó otro reclamo de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (DNNyA), donde le pide al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que revoque el fallo del Tribunal de Impugnación (TI). Al igual que el fiscal Fernando Fuentes, la funcionario Daiana Zapata desarrolló una extensa argumentación en su recurso extraordinario.
Las presentaciones de la fiscalía y la Defensoría se vinculan en forma directa con el fallo del TI que rebajó la pena de un violador de una menor en cinco años. El acusado había sido declarado culpable en el primer juicio popular del norte neuquino y, luego, se le impuso un castigo de 15 años. Sin embargo, el fallo fue impugnado y un tribunal integrado por Richard Trincheri, Florencia Martini y Liliana Deiub resolvió reducirle el castigo y fijarlo en 10 años.
Frente a esta situación, se sucedieron las presentaciones y en el caso de la Defensoría, fue elaborada por Zapata. De manera contundente, la funcionaria indicó que el TI resolvió “en clara violación de los plexos legales internacionales, nacionales y provinciales vigentes, y en violación del Interés Superior de la víctima de autos, el cual asume competencia positiva y realiza un análisis sesgado, carente de razonamiento legal y aplicando una pena mínimamente superior a la mitad de la peticionada por la acusación (6 meses), evitando de esta forma y en clara violación de la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia”.
Privilegiar el "interés superior de la niña víctima"
La defensora enfatizó que se debe “tener especial consideración al interés superior de la niña víctima”, el cual “debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a los niños, niñas y adolescentes en todas las instancias”. Recordó que se encuentra consagrado constitucional y convencionalmente, y en el artículo 3° de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por otra parte, la representante de la Defensoría destacó la pena impuesta por el juez de garantías. “Detalla los hechos, los testimonios, los agravantes, atenuantes, los fundamentos que descartó y los que tuvo como neutros”, remarcó. En la vereda opuesta puso a los magistrados del TI, señalando que “a diferencia del TI que asume competencia positiva, pero sin realizar un análisis integral sobre el juicio de responsabilidad, cesura y los argumentos de las partes, (…) sino que simplemente se limitó a tomar en consideración el argumento del defensor penal y lo escrito en la sentencia”.
"Violencia institucional del TI"
Finalmente, Zapata apuntó que el TI considera que el Interés Superior de la niña y su derecho a la tutela judicial efectiva, están “debajo” del fin resocializador del imputado. Al respecto, precisó que "lo manifestado por el TI es de una gravedad y violencia institucional que no puede pasar por alto y debe ser valorado por nuestro Excelentísimo Tribunal Superior, toda vez que no sólo coloca en una situación de indefensión a la víctima, al valorar el fin resocializador por sobre todos los derechos de una niña, que se encuentra en una situación de hipervulnerabilidad y sufriendo los daños y las consecuencias generadas por el accionar ilícito de su perpetrador, sino que realiza una errónea valoración y fundamentos del 'fin resocializador de la pena', al considerar que el mismo sólo se limita a disponer la menor pena posible, sin tener en consideración los agravantes del caso".
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