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La Mañana Abusadores

La reducción de penas a abusadores desató un cruce de fiscalía contra jueces de Impugnación

Lo hizo un fiscal jefe al presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia para anular la reducción de pena de un abusador.

Un representante de la fiscalía, fiscal jefe del norte neuquino, apuntó contra los jueces del Tribunal de Impugnación, a quienes acusa de reducir penas a abusadores. La crítica se dio en el marco de un recurso presentado por un caso en el que ocurrió esto mismo, y se redujo de 15 a 10 años la pena efectiva impuesta al violador de una niña.

La crítica se conoció esta semana, en el marco de una impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que presentó el fiscal jefe Fernando Fuentes.

A través de un escrito remitido a la Sala Penal del máximo tribunal de la provincia, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó además de la revocación de la sentencia del Tribunal de Impugnación (T.I), que redujo de 15 a 10 los años de pena en el caso, la declaración de inconstitucionalidad del Inciso 3 del Artículo 241 del Código Procesal Penal, que limita la posibilidad de impugnar decisiones judiciales del MPF.

En el caso en particular, la persona condenada fue declarada culpable por unanimidad tras un juicio por jurados -el primero realizado en la V Circunscripción-, por abusar sexualmente de una niña que era parte de su entorno familiar en la ciudad de Chos Malal entre 2019 y 2021 (el delito atribuido fue abuso sexual simple agravado por el vínculo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, este último en modalidad continuada, todo en calidad de autor).

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Luego del veredicto del jurado popular, al momento de discutirse la pena, un juez de garantías estableció un monto de 15 años de prisión, analizando los pedidos de las partes. El fiscal jefe Fernando Fuentes y la fiscal del caso Natalia Rivera habían requerido 19 años; y la defensa del acusado, 10 años.

Una vez fijada la pena, la defensa del acusado presentó un recurso ante el Tribunal de Impugnación integrado por el juez Richard Trincheri y las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub, requiriendo la disminución de la pena. Al analizar el recurso, este tribunal decidió respaldar el pedido del defensor y redujo la pena de 15 a 10 años.

El fiscal jefe consideró arbitraria esta decisión, además de remarcar que tiene gravedad institucional, y por estas razones recurrió al TSJ.

La acusación contra Impugnación

Sobre el Inciso 3 del Artículo 241 del CPP neuquino, dijo que “establece la imposibilidad para el MPF de impugnar la sentencia condenatoria cuando la pena aplicada fuere superior a la mitad de la pretendida” (salvo los casos en los que el imputado es funcionario público). Es decir, que imposibilitaría el desafío de la pena aplicada en el caso, por ello, pidió su declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto.

Puntualizó en este sentido que: “Por ley 23.054 nuestro país adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Dicha Convención protege no solo los derechos del acusado, sino también los derechos de las víctimas, especialmente en casos de violaciones graves a los derechos humanos, como el abuso sexual de menores y la violencia de género. El Artículo 8.1 de la CADH establece el derecho a ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente en la determinación de sus derechos. Limitar la capacidad del fiscal para apelar, especialmente en casos de abuso sexual, afecta directamente los derechos de la víctima al privarla de un recurso efectivo para revisar la sentencia”.

Fuentes añadió que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clara al sostener que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar un acceso efectivo a la justicia y la imposición de penas adecuadas que reflejen la gravedad del delito”.

Por eso, indicó: “Entendemos que en este caso concreto, la notoria y arbitraria reducción en un tercio de la pena dispuesta por el Tribunal de Impugnación atenta contra los principios antes señalados y la imposibilidad de acudir a ese Alto Tribunal como consecuencia de la normativa aquí atacada, vulnera los derechos de la niña víctima de abuso sexual y compromete internacionalmente al Estado Argentino. La restricción que impone este artículo (241 CPP) afecta el derecho a un recurso efectivo, el principio de proporcionalidad de la pena y el acceso de las víctimas a una reparación integral”.

tsj tribunal superior de justicia neuquen

Planteó, que en forma subsidiaria, el TSJ “en caso de no compartir el planteo de inconstitucionalidad antes peticionado, entiendo que la limitación recursiva prevista en el art. 241 inc. 3 debe ser declarada inaplicable en el caso concreto”. Esto porque “en este caso en particular, el Tribunal de Impugnación ha reducido la pena impuesta en un tercio (5 años) bajándola a 10 años de prisión, mas se ha mantenido solo seis meses por encima de la mitad de la pena requerida por este Ministerio Publico (19 años de prisión)".

En este punto fue que llegó la crítica más fuerte al Tribunal de Impugnación, que sirve como órgano de contralor de muchas decisiones de jueces de garantías.

Fuentes sostuvo que existe “una posición casi sistemática o al menos recurrente por parte del Tribunal de Impugnación –en algunas de sus conformaciones- en reducir penas impuestas a abusadores sexuales en casos especialmente graves, juzgados por jurados populares”.

Sobre esto, opinó que “es al menos llamativo, por no decir preocupante, que los jueces de Garantía yerren tan a menudo al estimar la pena y sea el Tribunal de Impugnación quien reiteradamente modifique –siempre en menos- las penas oportunamente impuestas. Llamativamente, también, las penas impuestas son apenas superiores a la mitad de la peticionada por la acusación, por lo que estas decisiones no pasan, a priori, el tamiz del 241 inc. 3 del CPP y, por lo tanto, se inhibe al Tribunal Superior de Justicia de analizar la calidad de las sentencias del T.I”.

También señaló que en el caso de la reducción de pena al abusador del caso controvertido, hay una "falta de un análisis exhaustivo de las pruebas y de los agravantes presentes en el caso". "El Tribunal de Impugnación, al reducir la pena, ignora las circunstancias de extrema vulnerabilidad en las que se encontraba la menor al momento de los abusos”, destaca el fiscal jefe en el escrito.

La respuesta del TSJ llegará en las próximas semanas.

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