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La Mañana Conflicto

Mató en medio de un conflicto barrial y le dictaron 3 años de prisión

Se trata del crimen de Rodolfo Aníbal Vides (40). La fiscalía morigeró la calificación y había pedido 5 años de prisión para el imputado.

Finalmente, se suspendió el juicio contra Imanol Martin Huenuman, señalado por el crimen de Rodolfo Aníbal Vides (40) en el Loteo Social. El imputado admitió su responsabilidad, pero con un sorpresivo giro sobre la postura de la fiscalía: se aplicó una calificación distinta y así el asesino fue condenado a solo 3 años de prisión efectiva. Los detalles.

Cabe recordar que el hecho ocurrió durante la madrugada del 31 de enero de 2024, en un sector del Loteo Social del barrio Colonia Nueva Esperanza. Originalmente, el caso iría a juicio, pero luego el acusado aceptó su responsabilidad fue declarado penalmente responsable por el delito de homicidio en ocasión de riña, agravado por el uso de arma de fuego (artículos 41 bis, 95 y 45 del Código Penal).

El hecho ocurrió entre la 1 y la 1:30 de esa madrugada, en una calle interna del sector, aunque el conflicto había comenzado horas antes, entre las 22 y las 22:30. La víctima Vides junto a un grupo de personas se dirigió inicialmente a la casa del acusado a recriminarle que estaba al frente de una iniciativa para echarlo del barrio. Luego, entre las 00:30 y la 1:30 Huenuman, también acompañado por un grupo de personas, se dirigió a la casa de la víctima y se produjo un enfrentamiento con armas de fuego.

SFP Audiencia por homicidio en colonia nueva esperanza (4).JPG

En un momento de la agresión, el imputado se ubicó tras un montículo de tierra y realizó disparos. Uno de ellos le impactó a la víctima, que murió luego de ser trasladado a un centro de salud por un familiar.

La acusación inicial fue por homicidio agravado por el uso de arma, en calidad de autor. De hecho, en julio de 2024, se elevó la causa a juicio bajo esa calificación por pedido de la fiscalía.

Sin embargo, al parecer las partes llegaron a un acuerdo. La fiscalía explicó que "a partir de la investigación y de las evidencias recolectadas, la no se pudo determinar la autoría o quién efectuó el disparo mortal". También indicaron que en el marco de la investigación, se realizaron allanamientos en distintos domicilios y en la vivienda del acusado, "pero no se encontraron proyectiles". Y que "las cámaras de seguridad de la zona tampoco aportaron claridad sobre si Huenuman efectuó el disparo que causó la muerte de Vides".

Art. 95: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos (2) a seis (6) años en caso de muerte y de uno (1) a cuatro (4) en caso de lesión” Art. 95: “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos (2) a seis (6) años en caso de muerte y de uno (1) a cuatro (4) en caso de lesión”

Cesura

Así se llegó al juicio de cesura que se realizó el lunes de esta semana, en la cual la fiscalía pidió imponerle al imputado una pena de 5 años de prisión efectiva por el asesinato. La escala penal se redujo considerablemente tras morigerar la calificación. Además, pidieron que la pena se unifique con una anterior que tenía el imputado, en una única de 6 años y 6 meses.

Durante la audiencia del lunes, el fiscal Andrés Azar valoró como agravantes: el grado de impunidad para cometer el hecho; la existencia de antecedentes penales previos; y la extensión del daño causado; entre otros. En relación a los atenuantes, tuvo en cuenta que el imputado reconoció su participación en el hecho mediante un acuerdo y que siempre estuvo a derecho.

Tras escuchar también a la defensa, el tribunal colegiado integrado por la jueza Florencia Martini y los jueces Gustavo Ravizzoli y Mauricio Macagno, resolvió por unanimidad imponer 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, apartándose así del pedido de la acusación. En relación a la unificación solicitada por Azar, no hicieron lugar pero enviaron el caso a Ejecución para que se realice el cómputo de la pena.

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