Tiene que cumplir perpetua pero pretendía seguir con el beneficio de salidas
El insólito reclamo lo impulsó un agente penitenciario condenado por torturas en la exU9. La fiscalía federal remarcó que la sentencia quedó firme.
Un exagente penitenciario de la desaparecida Unidad 9 de Neuquén que fue condenado a prisión perpetua pretendía continuar con un régimen de salidas extraordinarias para trabajar en la chacra de su papá pero el pedido fue rechazado de plano por la justicia federal.
La presentación fue analizada en las últimas semanas en el ámbito del área de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Neuquén y motivó una firme posición de la fiscalía en relación al condenado Pablo Ángel Muñiz para que empiece a cumplir el castigo impuesto sin ningún tipo de beneficio.
La sentencia, de carácter histórico, se dictó el 20 de marzo de 2019 y recayó sobre más de una decena de agentes penitenciarios y jefes de la ex U9 por delitos como torturas seguidas de muerte y falsedad ideológica. En el caso de Muñiz, fue uno de los ocho penitenciarios que fue hallado culpable de torturas y se le impuso el máximo castigo de prisión: perpetua.
Salidas laborales para trabajar en una chacra familiar
Al igual que ocurre con otros procesos, el fallo dictado por el tribunal integrado por los jueces Alejandro Silva, Marcelo Grosso y Orlando Coscia no quedó firme de inmediato y desde la defensa se sucedieron los recursos para intentar que se revierta la condena. Mientras tanto, la defensa de Muñiz consiguió que acceda a salidas laborales y que tenían el fin de que trabaje en la chacra de su familia.
Sin embargo, una reciente respuesta de la Corte a otra de las presentaciones de la defensa, dejó a Muñiz sin chances de acceder a ningún beneficio. Así lo entendió la fiscalía federal que, en una audiencia, se pronunció en sentido desfavorable a la intención de que Muñiz acceda a una prórroga en los permisos.
“Si se valida que un condenado a prisión perpetua por el delito de tortura seguido de muerte, usufructúe salidas ‘excepcionales’ por fuera del régimen de ejecución penal que prevé la ley 24.660, el mensaje a la sociedad es desalentador debido a que la máxima pena impuesta por el ordenamiento se transforma en mínima”, destacó la parte acusadora a la hora de fijar su posición.
Al momento de resolver, el juez federal que analizó los descargos de las partes se mostró coincidente con la fiscalía y resaltó que la sentencia se encuentra firme.
Responsables de torturas seguidas de muerte en la ex U9
El hecho que se juzgó en 2019 había ocurrido en 2008 en la Unidad 9 de Neuquén capital, cuando el interno Argentino Pelozo Iturri fue víctima de torturas y murió producto de los golpes.
La investigación involucró a varios agentes penitenciarios, médicos y también a autoridades del complejo penitenciario federal.
El TOF ordenó, tal como lo había requerido la Fiscalía, que se rectifique la partida de defunción de la víctima para que donde se había consignado “muerte súbita” -causa de muerte que dio por probadamente falsa- se indique “tortura seguida de muerte en un establecimiento penitenciario federal”.
Más allá de las presentaciones que impulsó la defensa, en 2020, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó todas las condenas. Y apuntó que debía concretarse la detención del conjunto de los agentes penitenciarios declarados culpables como lo había establecido el TOF.
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