Un adolescente sin licencia chocó una camioneta y sus padres deberán indemnizar al dueño
El siniestro sucedió en Zapala cuando el joven impactó por detrás a una camioneta. La Cámara de Apelaciones aumentó el monto del reintegro.
Un adolescente sin licencia protagonizó un accidente de tránsito en Zapala y sus padres deberán responder por los daños ocasionados. La Cámara de Apelaciones 2 confirmó la responsabilidad que había establecido la sentencia de primera instancia y fue apelada por los adultos.
El accidente ocurrió cuando el conductor de la camioneta circulaba por un sector comprendido entre dos rotondas y debió reducir la velocidad porque el vehículo de adelante había frenado. En esas circunstancias, un auto conducido por el hijo menor de edad de los demandados lo embistió desde atrás.
El caso llegó a la Justicia luego de que el propietario de la camioneta reclamara por los daños sufridos que por supuesto no habían sido cubiertos por el seguro obligatorio de circulación por la falta de licencia y la edad.
En primera instancia, el juez Marcos Recupero tuvo por acreditada la mecánica del choque y responsabilizó a los padres del adolescente en su condición de guardianes del vehículo que provocó el impacto. Uno de ellos había reconocido que su hijo conducía el automóvil.
“La prueba obrante en autos contribuye a acreditar el evento dañoso”, señaló Recupero. Los testimonios y las demás constancias incorporadas al expediente permitieron establecer que el accidente ocurrió de la manera relatada por el damnificado.
La Cámara amplió los daños reconocidos
La Sala A de la Cámara de Apelaciones, integrada por Manuel Castañón López y Pablo Furlotti, revisó las pruebas y concluyó que el impacto había provocado daños en distintos sectores de la parte trasera de la camioneta, y no solamente en el paragolpes.
A partir de las declaraciones de testigos presenciales, los jueces consideraron suficientemente acreditada una afectación mayor a la reconocida en primera instancia. Por ese motivo, ampliaron los daños materiales que debían ser indemnizados.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue el reclamo por los gastos de reparación. Cuando se dictó la sentencia, el propietario ya había arreglado la camioneta con su propio dinero. Sin embargo, la Cámara consideró que esa circunstancia no eliminaba el perjuicio económico ni la obligación de indemnizarlo.
“Aun reparado por la propia víctima, el daño subsiste en su patrimonio en la medida en que no haya sido reparado voluntariamente por el responsable del daño”, sostuvo Castañón López.
El tribunal explicó que, cuando una persona utiliza sus propios recursos para reparar un bien que otro dañó, el perjuicio no desaparece: cambia su naturaleza. En lugar de reclamar el costo de una reparación pendiente, la víctima puede exigir el reintegro del dinero que efectivamente tuvo que desembolsar.
Por esa razón, la Cámara descartó que la indemnización debiera calcularse sobre el precio actual de los repuestos. Como la reparación ya se había realizado antes de iniciar la demanda, correspondía tomar en cuenta los gastos efectivamente afrontados por el propietario y sumar los intereses correspondientes.
¿Se puede ser dueño del patio de los padres? La decisión de un fallo judicial
Es una escena repetida en los barrios de Neuquén y por qué no, una costumbre muy generalizada. Un hijo se instala con su familia en el fondo del terreno de sus padres, levanta una casa y, con los años, la convivencia se rompe. Cuando llega el momento de definir de quién es el lote, muchas veces la discusión termina en un juicio.
Un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil explicó un poco algún límite para esos conflictos: el permiso de un familiar a construir en un terreno, por más años que pasen, no se convierte en propiedad.
La resolución, firmada el pasado 21 de agosto por las juezas Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó que una mujer podrá recuperar la parte trasera de su terreno, donde su hijo y su nuera vivían desde 1999, casi 30 años. El caso tomó trascendencia pública porque, más allá de que es un tema recurrente judicial, hubo un exhaustivo análisis de la situación de conflicto familiar.
En los pasillos judiciales lo leen como algo más que un caso más, ya que apuntaría a resolver un conflicto con un extenso nivel de detalle intrafamiliar, frente a una práctica frecuente donde impartir justicia es complejo.
El punto más relevante del fallo es una advertencia sobre cómo deben evaluarse estas situaciones. Las camaristas sostuvieron que la prueba de la usucapión, el mecanismo que permite adquirir un inmueble por el paso del tiempo, debe analizarse con "una rigurosidad que se agrava" cuando la ocupación se produce en el marco de "relaciones de tolerancia subyacentes a vínculos familiares".
Dicho de otro modo, a un hijo que vive en el terreno de su madre se le exige más que a un desconocido para demostrar que se volvió dueño. No basta con haber estado ahí mucho tiempo. Tiene que probar que en algún momento dejó de reconocer a su madre como propietaria y la excluyó del lugar con actos concretos.
El Código Civil y Comercial es explícito porque nadie puede cambiar su relación con una cosa "por su mera voluntad, o por solo el transcurso del tiempo".
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