Un condenado por regentear un prostíbulo, obtuvo beneficios de la justicia ante la postura firme de fiscalía
Un hombre de Cutral Co, que cumple una pena de 5 años, volvió a ser protagonista de una audiencia luego de un rechazo de la Corte a un recurso.
A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja impulsado por la defensa particular, un hombre de Cutral Co condenado por el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, podrá seguir gozando de algunos beneficios mientras cumple una pena de cinco años.
El condenado, identificado como Raúl Edgardo Castillo Villablanca, obtuvo varias medidas favorables en los últimos años a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal (MPF). El proceso atravesó múltiples instancias por presentaciones de la defensa y la parte acusadora y la semana pasada, fue motivo de otra audiencia para definir la modalidad de cumplimiento de la pena de Castillo Villablanca.
La defensa particular reclamó que no se produzcan cambios y que su representado siga con una modalidad de arresto domiciliario, además de salidas laborales a una concesionaria de su propiedad.
Una vez más, el MPF mostró su total oposición ante el área de Ejecución del Tribunal Oral Federal (TOF) neuquino.
A su turno, el condenado hizo un repaso de su situación y tuvo oportunidad de sostener el pedido manifestado por su defensora.
Seguirá cumpliendo prisión domiciliaria
El juez federal que intervino se mostró de acuerdo con la posición de la defensa y estableció que Castillo Villablanca cumplirá el resto de la pena bajo la modalidad domiciliaria en una propiedad de calle Misiones, en Cutral Co. También podrá concurrir a su concesionaria de lunes a sábado y será controlado en forma periódica por el personal de la DCAEP.
La investigación que involucró a Castillo Villablanca se inició en 2012 y atravesó múltiples instancias, con presentaciones de la parte acusadora y la defensa. En un primer momento, el principal acusado, de 53 años, fue investigado por la presunta explotación sexual de una mujer en situación de vulnerabilidad en un local que tenía como nombre de fantasía “Anfitrión”.
De forma paralela, se le atribuyó la explotación económica del ejercicio de la prostitución por parte de nueve mujeres en un período que va desde julio de 2012 a abril de 2013.
Además de Villablanca, un comerciante de Cutral Co, conocido como “Manolo”, también fue imputado como partícipe necesario.
Las distintas pruebas recolectadas hicieron que la parte acusadora considerara inicialmente el delito de trata de personas con “finalidad de explotación sexual”.
Descartaron trata de personas
El tiempo transcurrió y recién en 2019 se concretó el juicio a los dos involucrados ante la justicia federal neuquina. El delito de trata de personas fue descartado y Villablanca fue condenado por la “explotación económica de la prostitución ajena –tres hechos en concurso real-, en concurso ideal con el regenteo de una casa de tolerancia”. A la hora de definir su pena de prisión, se le impuso un castigo inicial de 4 años. En tanto, el hombre que fue considerado partícipe, recibió una pena en suspenso.
Lo resuelto generó un gran disconformismo tanto en la fiscalía como la defensa y avanzaron con presentaciones en instancias superiores.
En los recursos, se hizo un minucioso análisis de lo que sucedía puertas adentro del local “Anfitrión” y si Villablanca se beneficiaba económicamente del ejercicio de la prostitución por parte de las mujeres. Entre otros puntos, las mujeres no vincularon a Villablanca con la percepción de algún dinero cuando ellas arreglaban un encuentro sexual fuera del local. Por el contrario, la justicia si lo responsabilizó en un primer momento por el porcentaje que recibía a partir de la actividad denominada como “copeo” y lo condenó por el delito de explotación de la prostitución ajena.
En concreto, a la hora de dar precisiones sobre la acusación, se indicó que “tras detallar todas las evidencias recolectadas, no quedan dudas respecto de que el local manejado por los acusados se trataba de una casa de tolerancia –cabaret- en la que las víctimas allí presentes ofrecían su cuerpo como mercancía, tanto en la modalidad de alternadoras –“copeo”- como de “pases” – servicios sexuales a cambio de un monto monetario”.
Otro juicio de carácter abreviado
La sentencia dictada en 2019 estuvo muy lejos de quedar firme debido a las presentaciones de las partes y, por ejemplo, la defensa llegó con una queja ante la Corte Suprema.
En ese marco, las actuaciones volvieron a recaer ante el TOF y en 2024 se llegó a un acuerdo de juicio abreviado. De esta forma, Raúl Villablanca fue considerado autor del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y se le impuso un castigo de 5 años de cárcel. En cuanto al hombre considerado partícipe, recibió una pena condicional de 2 años y medio.
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