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La Mañana vacunas

Por el nuevo DNU, las personas que sufran "daños físicos" por las vacunas serán indemnizadas

Para esto, se creo Fondo de Reparación Covid-19, el cual se encargará de pagar las millonarias indemnizaciones.

El Fondo de Reparación Covid- 19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para que al país puedan ingresar las vacunas norteamericanas (Pfizer, Moderna y Janssen), pagará millonarias indemnizaciones a las personas que sufran "daños físicos" como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina.

El decreto 431/21, publicado este sábado en el Boletín Oficial, estableció esa herramienta para centralizar el "pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".

En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".

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"El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño", señaló el Gobierno.

En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte.

Este fondo es uno de los cuatro cambios que plantea el DNU, que va de la mano con otro punto, el de ‘suprimir la “negligencia” como supuesto de responsabilidad para los laboratorios”, dado que los laboratorios norteamericanos no quieren hacerse cargo de un resarcimiento económico en caso de que se presente un daño en un paciente.

En este sentido,“Si alguna persona sufriera un daño y pide una reparación, ese fondo lo cubre. Si el fondo no llega a cubrir, tiene que hacerse cargo el Estado”, dijo la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra.

¿Cuánto será el monto del resarcimiento?

El Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada.

El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos.

"Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas", aclaró el decreto 431/21.

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En ese sentido, se estableció que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, "establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño".

De todos modos, lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.

El Gobierno determinó que el reclamo de la indemnización prevista prescribe a los tres años: el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.

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