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La Mañana justicia

Por propagar el virus, imputan a "pacientes cero" de Chaco

Una madre y su hija habían regresado de Europa. La Justicia cree que fueron las que iniciaron el brote y las acusó de actuar de forma imprudente y negligente.

La jueza federal Zunilda Niremperger procesó a una madre y su hija por ser los "pacientes 0" del coronavirus en Chaco y aseguró que actuaron de forma imprudente y negligente cuando regresaron del viaje que habían hecho a Europa, iniciando uno de los brotes más grande y activos del país.

Una médica de, 71 años, y su hija, de 34, fueron procesadas sin prisión preventiva y realizó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 300.000 pesos. La jueza Niremperger explicó posiblemente el brote en la provincia fue porque estas dos mujeres no cumplieron el aislamiento como correspondiente y desató "la cadena de contagios comunitaria en Resistencia, a raíz de la cual han fallecido numerosas personas".

"Debo decir que las imputadas se habrían tomado con ligereza la situación de peligro de contagio del virus en los países en los que se encontraban, ya que pese a los indicios de poder encontrase frente a la enfermedad no habrían tomado recaudo alguno para evitar la propagación del virus una vez arribadas a Chaco, y por el contrario, habrían visitado amigos, lugar de trabajo y esparcimiento, actuando con imprudencia y despreocupación por el riesgo posible a tal situación", sostuvo la magistrada.

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En el fallo, la jueza desarrolló: "Surge entonces, un actuar indiferente ante los síntomas clínicos que presentaban desde el día 2 de marzo pasado, y lejos de tomar algún tipo de medida, estuvieron en contacto con numerosas personas de su círculo íntimo y de trabajo pudiendo colegir que habrían tenido un actuar negligente e imprudente. Ello así, en virtud de que, a partir de la fecha en que las imputadas habrían presentados los primeros síntomas clínicos, similares a los del COVID-19, y teniendo en cuenta la situación sanitaria mundial de público conocimiento, cualquier otra acción que no fuera el aislamiento voluntario, representa una actitud imprudente", sostuvo la jueza en su fallo.

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El procesamiento en el que se las imputa a ambas prevé un delito culposo, por la responsabilidad y los daños en sí provacadoa, pero no doloso. Esto efectiviza un cambio del tipo de pena, ya que para la Justicia no fue intencional.

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