Promulgaron la ley que limita las jubilaciones de privilegio
La nueva normativa entrará en vigencia este martes tras ser publicada en el Boletín Oficial.
La ley que limita las jubilaciones de privilegio de jueces, fiscales y personal del servicio exterior entrará en vigencia este martes tras ser publicada su promulgación en la edición del Boletín Oficial que se publicó este lunes.
Se trata de la norma sancionada el 12 de marzo pasado por el Senado, que fija una nueva fórmula para calcular el haber inicial del sector, que hasta ahora era del 82 por ciento del último sueldo y que, desde mañana, se hará en base al promedio de las últimas 120 remuneraciones al valor actualizado.
"La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", indica el artículo 20 de la Ley 27.546 promulgada a través del decreto 349/2020.
El nuevo régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación incrementa además, en forma gradual, a 65 años la edad para acceder, en el caso de los hombres, al beneficio jubilatorio pero mantiene en 60 años la opción para las mujeres.
Para acceder a este régimen, tienen que haber trabajado un mínimo de 10 años seguidos en el Poder Judicial o 15 años en forma interrumpida de los 30 años que deberán haber aportado al sistema jubilatorio. Además, jueces, fiscales y diplomáticos deberán “estar en ejercicio” al momento de jubilarse y no podrán seguir su actividad una vez que accedan a los haberes.
La ley establece que la jubilación de la Justicia y el Servicio Diplomático no “podrá ser superior a la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal”. Tras la sanción de la nueva norma, se registraron decenas de renuncias en el Poder Judicial.
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