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La Mañana "Típico de machirulo"

¿Qué respondió la jueza Lorenzo a la recusación por "tener afectada su imparcialidad"?

El abogado particular Juan Coto la recusó a partir de la publicación de LMN y una entrevista en LU5. Fue por el acróstico "típico de machirulo". La jueza le respondió que el abogado descontextualizó sus declaraciones para recusarla.

Las repercusiones por el acróstico "típico de machirulo", que difundió LMN e incomodó a todo el Poder Judicial, continúan en el ámbito judicial. Luego de que el viernes el abogado particular Juan Coto recusara a la jueza Leticia Lorenzo y al juez Mario Tommasi para que no intervengan en un juicio en el que su defendido está acusado de haber abusado sexualmente de una empleada, utilizando el acróstico para argumentar que “está afectada su imparcialidad”, la magistrada hizo su descargo.

“La Dra. Leticia Lorenzo debe apartarse por existir sospecha de su parcialidad frente a un caso de esta naturaleza, atento a haber demostrado un aparente prejuicio sobre el rol en el ejercicio de la defensa en los casos de abusos sexuales donde hay discusiones vinculadas a la prueba del consentimiento”, indicó Coto, quien afirmó que hay una suerte de “cercenamiento indebido del derecho de defensa”.

A esto, la jueza Lorenzo asegura que la recusación del abogado Coto no sea tenida en cuenta porque descontextualizó sus declaraciones públicas en distintos medios de comunicación para recusarla. Además, le recordó al abogado que lo único que ella hizo fue mantener vigente las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

"Debo partir mencionando que en ninguna de las intervenciones que he realizado (ni en las que específicamente toma el Sr. Defensor ni en las otras intervenciones que tuve a raíz de este episodio) he dicho que la defensa técnica no puede explicitar aspectos (es un tanto abstracta la afirmación) en el marco de su teoría del caso. Sí he manifestado en todas las intervenciones que el trabajo con perspectiva de género, desde cualquier rol que se ocupe al interior de un proceso judicial, implica una obligación de evitar sesgos, estereotipos y prejuicios", expresa la respuesta de Lorenzo.

Luego, respondió a los cuestionamientos del abogado Coto sobre que las declaraciones públicas de la jueza Lorenzo ella ya tiene tomada una postura en relación a las causas de abuso. "Entiendo que en este punto el Sr. Defensor al extraer una afirmación y situarla sin el contexto completo en el que se dio la declaración, le asigna una interpretación equivocada con relación a lo que sí dije y que, creo, no es incorrecto ni implica algún grado de parcialidad" y, más adelante, agregó: "Insiste el Sr. Defensor en sostener que tengo prejuicios con las defensas porque he dicho que hay formas de defensa que no se pueden sostener. Sin ánimo de sonar reiterativa, me remito nuevamente a la CEDAW y a la Recomendación 33: no soy yo quien lo dice, son los instrumentos internacionales. Sostener defensas que se basan en estereotipos y visiones prejuiciadas no puede ser considerado válido a la hora de valorar los casos".

Para finalizar, enumeró una serie de motivos por los que consideró que la recusación no debe ser tenida en cuenta. La jueza Lorenzo argumentó que sus "manifestaciones han sido siempre en términos de la normativa internacional que establece que no pueden sostenerse argumentos estereotipados ni prejuiciosos como fundamento de una petición"; que "en ambas entrevistas he sido muy cuidadosa en separar el caso que dio origen al debate de los casos en general"; que "pretender que por las afirmaciones que he realizado estoy imposibilitada de intervenir en juicios por el mismo tipo penal, es atribuirme un desconocimiento de las obligaciones legales que tengo como jueza a la hora de intervenir en un debate".

Por último, sostuvo: "El único conocimiento que tengo sobre el caso en el que he sido asignada como integrante del tribunal y en el que el Sr. Defensor plantea la recusación, es el hecho que él mismo describe en el inicio de su escrito".

Respuesta del juez Tomassi

"Pese a que el Sr. Defensor insiste en que se trata de juicios similares (el debatido y el que tengo asignado), a partir de la lectura del hecho por él descrito en su texto, la única similitud entre los dos casos está vinculada con el plano legal: tienen la misma calificación; desde lo fáctico aparecen como situaciones completamente diferenciadas. No me extenderé en las diferencias en función a que la jueza Lorenzo ha hecho una referencia concreta en su rechazo. Pero sí debo agregar: pretender que un juez no intervenga en un juicio porque ha intervenido en uno de similares características con anterioridades es básicamente poner a la provincia en la obligación de nombrar nuevos jueces para cada nuevo juicio que se realice con relación a un tipo penal determinado, cuestión que parece por demás irrazonable en el diseño procesal neuquino", expresó el otro juez recusado por el abogado Coto.

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