El juez de Familia de la localidad santafesina de San Lorenzo, Marcelo Escola, declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que impide casarse a parientes políticos y autorizó el matrimonio de una mujer de 44 años con el hijo de quien fuera su esposo.
El magistrado declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial, que establece un impedimento para casarse que alcanza a los parientes por afinidad, es decir, aquellos que contraen una relación de parentesco no consanguíneo. Si alguien se casa existiendo esta relación, para el Código Civil el matrimonio es nulo. “No hay ningún impedimento biológico ni ético para que estas dos personas, que no habían convivido mientras duró el matrimonio de la mujer con el padre del hombre, pudieran casarse”, explicó el juez Escola.
La mujer había contraído matrimonio el 1º de agosto de 2007 con un hombre considerablemente mayor que ella, quien falleció el 23 de junio de 2010 en Rosario aunque, dice el fallo, nunca llegaron a tener un vínculo en carácter de esposa-marido, sino que ella cuidó de su cónyuge durante los últimos años de su vida. En Rosario también residía el hijo de este hombre, 12 años más grande que la mujer y con otra relación de pareja. Al momento del matrimonio ella tenía 35 años.
Durante el tiempo que duró esa unión, el vínculo entre la esposa del hombre mayor con el hijo de él era normal. Una vez fallecido, la relación con la ahora viuda se mantuvo en un tono cordial, de hecho ella necesitaba unas refacciones en el comercio que tenía y el hijo de su difunto marido se las hizo, dado que es un profesional en la materia.
“Con el paso del tiempo esa relación se transformó en un gran amor y en consolidar un proyecto común y un futuro juntos”, expresa el fallo judicial. Entonces, decidieron casarse, pero chocaron con el obstáculo legal basado en el supuesto parentesco por afinidad que tendrían. Un juez decidió liberarlos de ese escollo y les permite ser un matrimonio ajustado a derecho.
Precedente
Hace poco hubo un caso similar
A fines de noviembre, en Rosario, se conoció un fallo del juez de Familia que aceptó el pedido de una mujer para casarse con la hija de su marido fallecido. Ambas -de 32 y 33 años- nunca habían tenido un trato familiar e iniciaron una relación sentimental poco tiempo después de la muerte del hombre, que era padre y esposo, respectivamente, de cada una de las mujeres. En este caso, y como en el de San Lorenzo, el juez autorizó el matrimonio por entender que “si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres, quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquella y, por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno”. Según dijo el juez Escola a La Capital, ambas resoluciones no tienen precedentes en el país ni en Latinoamérica.
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