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La Mañana justicia

Una obra social deberá indemnizar a una mujer por el tiempo que perdió en trámites

La sentencia fue dictada por una Cámara Federal de Rosario. La entidad deberá pagar 100 mil pesos a una afiliada en concepto de daño moral por las horas de su vida que utilizó en hacer gestiones para la cobertura de su hija.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia que condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de 100 mil pesos en concepto de daño moral en favor de una mujer, por haber dilatado la cobertura integral de atención médica de su hija, quien presenta una discapacidad.

El fallo, suscripto por los camaristas Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará, concluyó que la prestadora "tuvo una conducta reticente y dilatoria al momento de cumplir con las prestaciones a su cargo, incumpliendo lo ordenado mediante sentencia firme", que había sido dictada en octubre de 2017.

Esto llevó a que, durante los años en que transcurrió el conflicto entre las partes, la mujer tuviera que encontrar maneras alternativas de costear la atención médica que su hija necesitaba. Al mismo tiempo, debió pagar también el costo de numerosas cartas de documento enviadas a la obra social, en las que exigió se le reintegraran los gastos en los que incurrió.

Para fundamentar la decisión, los jueces se basaron en los testimonios de distintos médicos que trataron a la mujer y su hija, quienes confirmaron la veracidad de sus reclamos.

"M. T. tenía muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas prestaciones. Tenía muchas dificultades al momento de presentar la documentación para que se le autorizara la medicación en tiempo y forma", graficó al respecto uno de los testigos.

Otro indicó que la situación llegó a un extremo tal que compañeros de trabajo de la mujer juntaron dinero para ayudarla, y que también solicitó asistencia a la municipalidad de Pérez, distrito en el que vive.

Comprobado el incumplimiento por parte de la obra social, la Cámara consideró que la mujer "no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida", sino que por el contrario, "la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral".

Por ende, además de confirmar la sentencia de primera instancia -que hacía lugar al reclamo- ordenó el pago de cien mil pesos, a modo de resarcimiento.

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