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La Mañana Violencia de género

Mató a su ex y acordó para evitar la perpetua

Violencia de género. La familia no quiso llegar a la lotería del juicio.

Carolina Diocare

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Neuquén.- “Sí, estoy de acuerdo”, se escuchó en la sala de audiencias. A regañadientes, Javier Segundo Méndez aceptó haber incendiado intencionalmente la casa donde dormía su ex pareja, Gladys Amada Hernández (49). La mujer falleció dos meses más tarde por la gravedad de las quemaduras.

En un primer momento, el hombre estuvo acusado de femicidio, pero la familia decidió llegar a un acuerdo para evitar la exposición de los medios y la lotería del fallo de un jurado popular.

Ayer, la fiscalía y la defensa de Méndez llegaron a un acuerdo parcial, por el que el acusado debió admitir su culpabilidad bajo la carátula de incendio seguido de muerte.

Un tribunal hizo lugar al convenio, aunque recién en cinco días darán su veredicto por la condena solicitada de 16 años de prisión con cumplimiento efectivo.

No hubo carteles ni se escucharon pedidos desgarradores de justicia. Tampoco una multitud esperando el veredicto de los jueces. Aunque, sin duda, el dolor y la entereza estuvieron presentes en la única persona que fue en representación de Gladys: su hija.

16 años: De prisión efectiva es la pena que acordaron la defensa y la fiscalía para Méndez.

Tras llegar a la sala, en un cuarto intermedio, la joven se sentó y, sin siquiera terminar de acomodarse, la realidad la enfrentó sin permiso. Méndez ingresaba por segunda vez a la audiencia, con la cabeza gacha, sin aires de remordimiento y con un rostro inexpresivo.

En ese instante, la mujer le clavó los ojos como si no pudiera creer tenerlo a tan escasos metros. Es que probablemente, la última vez que sus miradas se cruzaron fue durante la noche en que se desató el horror.

Luego, cuando los jueces hicieron lugar al acuerdo, quien tuvo el derecho de hablar fue el acusado, aunque calló tras aceptar los hechos.

El caso de Gladys fue el tercero de la provincia caratulado como femicidio. Tras un fallo positivo -el de Noemí Maliqueo- y otro negativo -el de Mónica Huircaleo-, la familia de Gladys prefirió la seguridad de tener a Méndez tras las rejas, aunque sea resignando algunos años de prisión, y evitar la lotería del juicio por jurados.

Méndez entró con un bidón con nafta

Durante la madrugada del 27 de agosto de 2015, la Policía tuvo que ir dos veces a la casa del Plan 30 Viviendas de Vista Hermosa, en Centenario. En la primera, convencieron al hombre de que se fuera. Creyeron que era un caso más de violencia familiar.

Unas horas después tuvieron que volver. Es que Javier Segundo Méndez (37) ingresó por la ventana con un bidón con nafta. Fue hasta Gladys, que dormía en un colchón en la cocina junto a su hijo de cuatro años, quien advirtió la presencia de Méndez.

“El nene despierta a su mamá y le pide que llame a la Policía”, sostuvo la fiscal de la causa.

Cuando Gladys miró, Méndez estaba rociando la casa. Acto seguido tiró un cigarrillo que tenía en la mano (también tenía un encendedor en su poder). Todo lo que continuó fue pura desesperación y llamas.

Méndez también se quemó e intentó refugiarse colocándose una manta.

Gladys fue internada de urgencia y el 7 de noviembre murió. Su pareja también resultó herida y estuvo hospitalizado hasta el 11 de diciembre, que recibió el alta.

Luego, Méndez fue detenido y le formularon cargos por femicidio. Por las quemaduras le dieron prisión domiciliara, pero se fugó. Lo encontraron el 23 de abril.

Resolvieron que fue sin intención

El hecho ocurrió el 18 de abril de 2013, cuando Lautaro González (22), en ese entonces de 19 años, ingresó a la vivienda de Mónica y sus cuatro hijos, tomó un arma y le disparó dos veces. Tras agonizar algunas horas en el hospital Castro Rendón, la mujer falleció. En este caso, un jurado popular determinó que el homicidio fue sin intención, por lo que el lavacoches fue sentenciado a 4 años y 8 meses de prisión efectiva. Los familiares de Mónica se mostraron arrepentidos de ir a juicio por jurado popular.

Femicidio: primer veredicto positivo

Un jurado popular encontró a Roberto “Resorte” Valdez, la pareja de Noemí Maliqueo, culpable de su muerte y consideró como agravante el uso de un arma de fuego, el vínculo y la figura de femicidio. El homicidio de la joven de 21 años se convirtió en el primer veredicto que contempló esta figura en la provincia. Noemí recibió un disparo en la cabeza el 20 de septiembre de 2015, en la casa que compartían en Valentina Norte Rural, y murió tras dos días de agonía en la Clínica Pasteur.

El acuerdo invisibiliza la violencia de género

Gisella Moreira. Abogada de la familia de Noemí

El femicidio de Gladys fue el quinto en Neuquén en 2015. Gladys como Noemí integran la lista de 286 muertas por femicidio. En el caso de Noemí, se logró que un jurado popular determinara que la muerte fue consecuencia de una cadena de violencia que tuvo como último eslabón el femicidio. En vistas del cumplimiento de los pactos internacionales, es obligatorio que el Estado investigue y sancione la violencia de género. En este sentido, la Corte Suprema consideró que deben ser dilucidados en un juicio oral, “asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia y no alternativa”. Por ende, los juicios abreviados impiden que se respeten las leyes internacionales de sancionar con las escalas previstas en nuestro ordenamiento legal los delitos cometidos mediando violencia de género. Más aún teniendo en cuenta que en nuestra provincia contamos con fiscalías especializadas en violencia de género y delitos sexuales, el criterio de política criminal que debe ser tenido en cuenta es llevar estos casos a jurado popular y con la calificación legal de femicidio, ya que otro tipo de calificación desnaturalizaría el hecho. Asimismo, el juicio por jurado popular, además de que la sociedad reconozca la naturaleza del hecho, permite visualizar las violencias que padecen mujeres todos los días. El discurso jurídico penetra en la sociedad más que cualquier otro, y permite también reflexionar y poner en debate este tema. En este tipo de casos, es inaplicable el acuerdo porque invisibilizan la violencia de género y sobre todo incumplen los acuerdos internacionales a los que el Estado argentino ha arribado.

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