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Productos sin control: prohíben la venta de conocidos cosméticos y artículos de limpieza

La ANMAT ordenó la prohibición de venta, uso y distribución de varios productos porque son riesgosos para la salud.

Una serie de disposiciones en el Boletín Oficial dejó al descubierto irregularidades sanitarias en productos cosméticos, artículos de limpieza y dispositivos médicos. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir su venta, uso y distribución en todo el país, tras detectar que ninguno contaba con los registros obligatorios ni con garantías mínimas sobre su seguridad.

Uno de los casos que encendió las alertas involucra a un sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH. La medida quedó registrada en la Disposición 4702/2025. El área de Cosmetovigilancia del organismo recibió denuncias y consultas sobre su comercialización por canales digitales sin inscripción sanitaria ni datos sobre el fabricante. Tras una verificación del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se comprobó que el producto se ofrecía de forma abierta en internet sin ninguna constancia que acreditara su legitimidad.

Frente a esta situación, la ANMAT dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad, que inició acciones para dar de baja las publicaciones y evitar que el producto siguiera circulando en redes sociales y portales de venta en línea. La prohibición alcanza todas las presentaciones, lotes y formatos, hasta que el producto logre obtener el registro correspondiente.

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La ANMAT bloqueó la venta del sérum BIOLASH por carecer de registro y respaldo sanitario.

La ANMAT bloqueó la venta del sérum BIOLASH por carecer de registro y respaldo sanitario.

Productos de limpieza sin respaldo: otro foco de riesgo

La Disposición 4703/2025 expuso un segundo caso grave. Se trata de una serie de productos domisanitarios de la firma SEIQ GROUP S.A., ofrecidos bajo distintos nombres sin autorización sanitaria. Entre ellos, un desinfectante líquido rotulado como “uso profesional”, supuestamente elaborado por la empresa FANC S.A.

Durante la investigación, FANC S.A. negó cualquier vínculo con ese producto y aclaró que en su momento solicitó a SEIQ GROUP que no utilizara su nombre en rótulos no autorizados. El Departamento de Evaluación y Gestión de Monitoreo confirmó además la presencia de otros productos no registrados que se ofrecían por medios digitales. La lista incluye destapa cañerías, desinfectantes, insecticidas, detergente, suavizante, shampoo para autos, cera para madera y cera acrílica para pisos.

La autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que no existen registros de empresa ni de productos en esa jurisdicción. Como respuesta, la ANMAT instruyó un sumario sanitario contra SEIQ GROUP S.A. y su responsable técnico, por violar normas que regulan la producción y comercialización de artículos de limpieza. También ordenó medidas para evitar su venta y retirar las unidades que sigan disponibles.

Investigación por productos médicos: otro caso sin documentación válida

El tercer foco de irregularidades se detectó en la empresa Biovand Group SRL, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Disposición 4701/2025 establece la prohibición de todos sus productos médicos, luego de una investigación que comenzó tras una denuncia de la Cámara de la Industria Traumatológica. El organismo denunció que la firma cotizaba productos médicos importados por otra empresa a precios sensiblemente menores al promedio de mercado.

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El Departamento de Control de Mercado llevó a cabo una inspección en julio del año pasado. En ese momento, los responsables de la firma alegaron que estaban realizando un cambio de razón social y gestionando el permiso para distribuir productos médicos entre provincias. No se hallaron productos en el depósito ni en otras áreas del edificio. La documentación exhibida se limitó a remitos sin detalle de marcas ni modelos.

La ANMAT solicitó por escrito los documentos que respaldaran la legalidad de los productos, pero la empresa no presentó ninguna constancia dentro del plazo fijado. Además, se comprobó que la firma facturó con un CUIT diferente al registrado oficialmente, y que el expediente por cambio de razón social había caducado en febrero de 2024.

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