Condenaron sólo a uno de los profesores de remo por quemar al adolescente en un rito de iniciación
El tribunal encontró penalmente responsable al profesor de canotaje, Juan Rodríguez, por haber quemado con un fierro caliente a un adolescente en la escuela de remo del Club Santafesino.
Rodríguez fue condenado por lesiones graves agravadas por alevosía, pero se descartaron los otros dos agravantes: la participación de dos o más personas y el ensañamiento. Por ese delito, la pena será de ejecución condicional.
En tanto que los otros dos acusados, Damián Rodríguez y Cristian Jadul, fueron absueltos del delito de lesiones graves triplemente calificadas, dado que ninguno de los testigos afirmó haberlos visto participar de la agresión que le realizaron al joven de 14 años, a fines de 2015.
El presidente del tribunal, Federico Sommer dijo que “la defensa no objetó la existencia de lesiones”, sino la gravedad de las mismas: si eran leves o graves. Es decir, si demandan unos 30 días para que quien las sufre pueda retomar sus actividades habituales.
Pero según explicó el magistrado, el informe del médico personal de la víctima se indicó que “no volvió al colegio y no practicó deportes hasta hace poco, no quería salir e inició un tratamiento por el postrauma”.
Por eso es que el tribunal “tuvo por acreditado que las lesiones son lesiones graves”. También, que Juan Rodríguez produjo esas lesiones, de acuerdo al relato de testigos que declararon en el juicio.
El fallo fue acordado por unanimidad de parte los jueces Federico Sommer, Gustavo Ravizzoli y Lucas Yancarelli. Está la instancia de impugnación y el lunes 28 de agosto se comunicará la sentencia completa (con el detalle de los argumentos). Las partes tendrán cinco días para presentar prueba y testigos para la siguiente etapa del juicio: una audiencia para definir la pena que deberá cumplir Juan Rodríguez.
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