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La Mañana Chapelco

Cuáles podrían ser las penas para los esquiadores de Chapelco

La sanción establecida en el Código Penal establece entre seis meses y dos años de prisión. Además, podrían aplicarles una multa de 15 mil pesos.

El gobierno provincial manifestó su rechazo y preocupación tras la difusión de los videos en los que se ve a esquiadores en el cerro Chapelco, en pleno festejo, sin barbijo y sin respetar la distancia social, y de inmediato anunciaron que se tomarían medidas por incumplimiento del decreto 478/20 y ratificado por el 660/20, donde se establecen multas para las personas que no usen protectores faciales y para aquellos locales comerciales que permitan su ingreso.

Pero al mismo tiempo, el fiscal Fernando Rubio inició una investigación de oficio por incumplimiento del artículo 205 del Código Penal, tras identificar en las imágenes a algunos de los esquiadores.

Respecto al incumplimiento del decreto provincial, la ministra de Turismo de la provincia, Marisa Focarazzo, anunció que ya aplicaron una multa de $200 mil a los propietarios de la concesión del local gastronómico donde se desarrolló el after, el sábado 22 de agosto por la tarde.

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Dicha sanción está establecida en el artículo 3, que determina que "aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos mil ($200.000)".

Luego de conocerse la sanción económica, se publicó la Resolución 60/20 del Ministerio de Turismo en la que se dio a conocer que la firma que gestiona el local, "Torino Bar Bistro Sociedad de Hecho", perdía la autorización para seguir en funcionamiento.

El decreto 660/20 establece, además, que se disponga una multa de 15 mil pesos "para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal". La aplicación de la corresponde al Ministerio de Gobierno y Seguridad y allí también se establece que los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.

Por otra parte, la investigación que lleva adelante Rubio por el posible incumplimiento del artículo 205 establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Pero al margen de lo establecido en el Código Penal, se estima que parte de la pena sea realizar donaciones al sistema público de salud, tal como establece el instructivo ordenado por el fiscal general José Gerez en abril pasado. Allí se determina que "los casos penales iniciados por el incumplimiento del aislamiento social obligatorio y preventivo se resuelvan mediante la aplicación de la figura de suspensión de juicio a prueba (“probation”), y que las personas acusadas realicen una donación destinada al sistema de salud provincial ante la pandemia de coronavirus (COVID-19)".

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