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La Mañana Divorcio

Divorcio: recomendaciones a tener en cuenta en una separación

La abogada neuquina especialista en Familia, Claudia Vázquez, explica qué temas cambiaron con la nueva ley desde 2015.

La reforma que introduce la Ley 26.994, derogatoria del Código Civil y de Comercio y sanción del nuevo Código Civil modifica sustancial y principalmente los derechos y deberes en materia de relaciones familiares, sobre todo en el tema de divorcio. Los cambios se basan fundamentalmente en los principios de libertad, y la igualdad.

El Código anterior derogado, contradecía y hasta vulneraba los derechos humanos contenidos en las Convenciones Internacionales y se tornaba urgente una modificación que adecuara y receptara principios y garantías del derecho Constitucional y Convencional vigente, al derecho de familia interno. en estos días muchos temas han cambiado y la mayoría de las personas desconoce algunas pautas en caso de que quiera realizar una ruptura matrimonial o convivencial.

La abogada neuquina, especialista en Derecho de Familia, Claudia Vázquez, comentó algunas apreciaciones sobre la reforma:

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La abogada neuquina Claudia Vásquez llevó cientos de casos de divorcio y temas de familia.

La abogada neuquina Claudia Vásquez llevó cientos de casos de divorcio y temas de familia.

1. El divorcio incausado ( no hace falta alegar una razón para divorciarse) , con la sola petición es suficiente.

2. La incorporación de la filiación a través de las TRHA ( Técnicas de Reproducción Humana Asistida).

3. El cuidado personal compartido con los hijos ( el cuidado personal compartido -antes tenencia compartida- se torna la regla, mientras que antes era una excepción).

4. El cambio en la terminología mas adecuada a los derechos humanos de la infancia y acordes a los principios de la Convención de los Derechos del Niño. Ej: Se deroga la palabra TENENCIA, y se reemplaza por CUIDADO PERSONAL. Se deroga PATRIA POTESTAD y es reemplazada por RESPONSABILIDAD PARENTAL. Se modifica el concepto de MATRIMONIO, y se reemplaza por “ los integrantes del matrimonio , sea constituido por DOS PERSONAS de DISTINTO O IGUAL SEXO”. Antes se mencionada “mujer y hombre”. Se modifica la palabra CONCUBINATO y se reemplaza por UNIÓN CONVIVENCIAL.

5.Se incorpora la figura del PROGENITOR AFÍN (cónyuge o conviviente del progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal de los hijos.

6.- Se incorpora con mayor protección legal la Unión Convivencial.

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