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La Mañana Violencia Familiar

El TSJ extiende las cautelares de protección de personas

El Tribunal se expidió acerca del pedido realizado por organizaciones contra la violencia familiar. La cuarentena pone a las víctimas en situación de riesgo.

El Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno nacional acerca del aislamiento social obligatorio por la pandemia de Coronavirus que azotal al país, y al mundo, puso sobre el tapete un problema colateral: qué pasará con las víctimas de violencia familiar y/o de género. En ese sentido, distintas organizaciones habían manifestado su preocupación y reclamado medidas de protección a las personas expuestas.

Por eso, este sábado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso una medida de carácter general por la cual, hasta el 31 de marzo de este año o hasta que la curentena finalice, se prorroguen todas las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad y víctimas de violencia familiar y/o de género, etc.).

Esto abarca a todos los dictámenes en causas abiertas, "salvo que el Juez o Jueza de la causa tome una decisión en contrario, en el caso concreto y/o la propia víctima o parte solicite una medida distinta", sostiene un comunicado emitido en las últimas horas por el TSJ.

Y continúa: "Que, en igual línea, las personas vulnerables (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género), en situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a los medios habituales de comunicación".

Respecto al método de aplicación de la disposición, explica: "En virtud de ello, se deberán articular las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales".

En ese sentido, el Tribunal interpela a los "organismos con competencia directa, Ministerio de Desarrollo Social, Áreas específicas de los Municipios correspondientes, Ministerio de Salud, Centro de Atención a la Víctima del Delito, responsables de la implementación de dispositivos de protección tales como refugio, alojamiento alternativo, asistencia económica inmediata, entre otros (conforme a lo previsto en el Protocolo Único de Intervención de la Ley 2785, concordante con el Capítulo II Ley 2785) se arbitren los mecanismos para garantizar la atención de guardia en cada circunscripción judicial".

Horas antes, durante el viernes, desde el servicio de atención y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de Neuquén, Socorro Violeta, habían solicitado al TSJ que extienda por sesenta días y de forma automática las medidas cautelares vigentes de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión y otorgamiento de dispositivos de protección (como botón antipánico), aún las que vencieron en los últimos 40 días.

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