La licencia por “tiempo indeterminado” que se tomó Sandro Badilla, intendente de Villa Pehuenia para asumir como ministro de Turismo de la provincia de Neuquén, sigue siendo cuestionada por la oposición local, que pidió una impugnación de la misma.
“Si quiere ser ministro, está todo bien, pero que renuncie al cargo de intendente y que se vuelva a llamar a elecciones en el pueblo. Porque con este concepto, y lo digo para todos, asume un intendente, renuncia al otro día y queda por cuarto años un concejal al que nadie votó para intendente", dijo a LM Neuquén Carla Cervera, concejala de Juntos por el Cambio en la villa turística.
Se trata de la resolución 040/21 del concejo Deliberante que habilitó al jefe comunal la licencia para asumir el cargo provincia y que dejó en su ligar de intendente, a la edil Carmen Cordero. La oposición no está de acuerdo y pidió la impugnación administrativa, para agotar la instancia, antes de hacer el reclamo en el Tribunal Superior de Justicia.
La resolución fue votada por mayoría, de los concejales, los cuatro del MPN (Carmen Cordero, que ahora es intendenta interina, Lorenzo Lorente, Lucas Sandoval y Carolina Pazos) y con el voto en contra de los de Juntos por el Cambio (Cervera y Guillermo Pellini). No estuvo presente en esa sesión el concejal Enrique Coutrix del Frente de Todos, por uso de licencia.
Según explicó la edil Cervera, al ser Villa Pehuenia-Moquehue una Municipalidad de segunda categoría y no contar con una Carta Orgánica Municipal, “no existe la figura de licencia por tiempo indeterminado”. Es por eso que apeló a la Ley 53 de Municipalidades y a la Constitución Provincial.
“Tengo expectativa de que prime el sentido común y que, si el intendente quiere ser ministro, es razonable y es personal, no juzgo eso. Lo que digo que en el caso de que se produzca acefalía, la misma Constitución Provincial dice que faltando más de un año de mandato se debe convocar a elecciones”, añadió la concejala.
Y acotó: “Interpretamos que la resolución no se ajusta a derecho y al ser un acto administrativo corresponde agotar la vía antes de ir a la Justicia”.
Respecto a los argumentos para no convalidar la licencia de del intendente de Villa Pehuenia, Cervera señaló el artículo 13 de la Ley 53 que expresa textualmente: “Las funciones de intendente concejal y municipal son incompatibles con las de gobernador, vicegobernador, ministro, miembro de los Poder Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, y con la de juez de paz, titular o suplente”.
Además, se refirió al artículo 158 de la constitución provincial que expresa: “Nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente”.
También mencionó el artículo 277 de la carta magna provincial en el párrafo tercero, respecto a la acefalía de las Municipalidades: “En caso de acefalía temporal o definitiva del Departamento Ejecutivo, se establece como línea sucesoria el orden de prelación de la lista de concejales del mismo partido del intendente, comenzando por el presidente del Concejo Deliberante. Para el supuesto en que la acefalía definitiva se produzca faltando más de un (1) año para la finalización del mandato respectivo, el presidente del Concejo Deliberante convoca a una nueva elección, a realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles”.
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