Se trata de la ocupación de un predio de 92 hectáreas en cerro Ventana, a 15 kilómetros de Bariloche. Recibieron penas de prisión en suspenso.
El Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 15 meses de prisión en suspenso a cinco mapuches de la comunidad Buenuleo por la usurpación de 92 hectáreas en una zona ubicada a 15 kilómetros de la ciudad cordillerana, al pie del cerro Ventana. Otros tres integrantes fueron absueltos.
El veredicto fue informado este miércoles, luego del planteo del Ministerio Público Fiscal, que había solicitado penas más duras para los usurpadores.
El delito existió y fue confirmado a partir de la recopilación de material probatorio durante más de tres años, tiempo en el que se extendió el proceso.
Los jueces tuvieron en cuenta que los condenados irrumpieron en la propiedad de forma violenta, ingresando a través de senderos que no eran utilizados de forma cotidiana para el ingreso a esa propiedad.
Aprovechando la ausencia de los propietarios, ingresaron al sitio y tomaron posesión, aduciendo una supuesta reivindicación territorial. Sin embargo, en el veredicto quedó claro que, cuando el dueño anterior – familiar de los condenados- vendió las tierras, no existía comunidad ancestral alguna.
Es decir, que los sujetos intentaron utilizar esa herramienta para recuperar las tierras que el propietario, Antonio Buenuleo – abuelo de algunos de los condenados- había vendido.
Esas operaciones fueron desconocidas por los integrantes de la improvisada comunidad Buenuleo, aunque la Justicia detectó evidencias de que dichos negocios inmobiliarios habían existido.
La comunidad mapuche
Ramiro Buenuleo es el líder de la agrupación, para quien la pena fue aún más dura, debido a que durante el proceso judicial craneó una amenaza de bomba para entorpecer una de las audiencias. La astucia le duró poco, ya que los investigadores pudieron determinar que el “lonko” fue quien pergeñó el llamado y contó con la ayuda de un allegado, que fue quien realizó la llamada.
En el veredicto que trascendió este miércoles, los jueces solicitaron la restitución de la propiedad al damnificado, Emilio Friedrich, de quien admiten que no posee el título de las tierras, aunque sí existen evidencias de su usufructo, a partir de haberlas adquirido anteriormente.
El tribunal integrado por los jueces Ignacio Gandolfi, Romina Martini y Víctor Gangarrosa resolvió por unanimidad, añadió pautas de conducta para los mapuches condenados por un período de dos años y ordenó el “desalojo inmediato de la finca” objeto de litigio. Este último punto no se cumplirá antes de dar a los imputados “el derecho a recurso” y el cumplimiento del “doble conforme”, es decir la ratificación de un tribunal superior.
El defensor, por su parte, afirmó que la “posesión indígena o tradicional resulta diferente a la posesión del código civil”, que “estos derechos no son reales, sino autónomos y de raigambre constitucional”. Argumentó que los acusados no podrían usurpar “algo” del que hace años que se encuentran en posesión (posesión tradicional o ancestral). Recordó que “en nuestro ordenamiento jurídico vigente están receptadas las dos posesiones: la posesión del Código Civil se tiene que proteger, pero también la posesión indígena que protege la Constitución Nacional”.
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