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Denuncia y polémica en San Patricio del Chañar: separaron del cargo a la jueza de Faltas

Un funcionario municipal hizo una denuncia por incompatibilidad en el cargo y se inició un juicio político. La respuesta de la magistrada.

Prosperó el juicio político contra la jueza de Faltas de San Patricio del Chañar, Lolita Carmen Daniela Carabajal Mariscal, quien fue separada del cargo este lunes por resolución de la sala acusadora del Concejo Deliberante local.

El secretario de Gobierno municipal, Matías González, presentó una denuncia contra la magistrada por incompatibilidad en el cargo, al ejercer en simultáneo como abogada particular. En tanto, la jueza efectuó su descargo y señaló que la Carta Orgánica solo establece la incompatibilidad con actividades político partidarias.

González ratificó que “hoy se encuentra suspendida, ayer le notificaron la suspensión y pasa el expediente del juicio a la Sala Juzgadora. Tiene que revisar el mérito y votar por afirmativo o negativo. En caso de ser destituida se debería llamar nuevamente a concurso para cubrir el cargo de jueza, de juez titular de Faltas”.

El funcionario explicó que todo se inició por un oficio de una cuota alimentaria de un cliente cuya abogada sería la jueza de faltas local. “Llamó la atención que estaba autorizada para evidenciar el oficio la doctora Lolita Carabajal. Donde se hacen las cargas de las presentaciones nos encontramos con que tiene diversos movimientos”, aseguró en declaraciones radiales.

Luego de una investigación, detectaron que “tiene la matrícula de abogada habilitada y genera, desde mi entender, la incompatibilidad con lo que dice la Carta Orgánica, que es de dedicación exclusiva al ejido municipal como jueza de Faltas”. Agregó que está yendo contra la Ordenanza 1356, que es la que regula el Juzgado de Faltas.

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Juicio político y su reemplazo

González indicó que reunió la información y presentó la denuncia a fines de julio al Concejo Deliberante de El Chañar, lo que derivó en el inicio del juicio político. Para el procedimiento, el Concejo Deliberante se divide en dos salas: la sala uno es la Sala Acusadora, la que determina si hay mérito o no para realizarlo, y la sala dos es la Sala Juzgadora.

El funcionario municipal señaló que la semana pasada la Sala Acusadora determinó mérito real, se tomó el tiempo para averiguar y realizar consultas de oficio, en el caso particular, al Juzgado de Familia.

“Desde el 15 de septiembre de 2023, que asumió la jueza, hasta mediados de agosto, tenía más de 120 movimientos entre solicitudes, presentaciones, alegatos, etc. de los cuales encontramos que no solamente ejercía como abogada siendo jueza, sino que también era con ciudadanos de la localidad, y desde el mismo Juzgado de Familia nos confirmaron que en el oficio que recibimos de cuota alimentaria para descontar a un empleado municipal, la jueza era abogada de este empleado municipal”, puntualizó González.

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El funcionario municipal quiso despejar dudas respecto a las denuncias. Ratificó que “las denuncias están totalmente fundadas con la documentación pertinente. De hecho, el oficio que responde el Juzgado de Familia específicamente demuestra todos los movimientos que hizo la abogada en nombre de ella en los distintos y cada uno de los expedientes”. Se trata de los movimientos registrados desde el 15 de septiembre de 2023 a la fecha, sin contar otros fueros en los que también habría incursionado, indicó.

Añadió que Fabián Narváez ocupará el cargo en calidad de suplente, quien cumpliría con "todos los requisitos", incluído el domicilio real y legal.

El descargo de la jueza de faltas

La jueza emitió un escrito a los miembros de la Sala Acusadora en la que señaló que “la denuncia efectuada adolece de ciertas fallas que obstan a que pueda ejercer debidamente la denunciada su derecho de defensa contemplado en la Constitución Nacional”.

Puntualiza que “se denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero sin dar mayores precisiones sobre el deber que ha sido incumplido con la conducta denunciada, a lo largo de la de toda la exposición realizada por el denunciante NO dice en momento alguno, ni siquiera menciona cual es el deber que la jueza habría incumplido, la denuncia debe especificar claramente cuál es el deber incumplido por parte del funcionario, como se ha incumplido y de esa manera permitir ejercer la defensa de manera adecuada a quien se lo acusa de incumplir un deber”.

Especifica que, según la denuncia, habría una supuesta incompatibilidad con el ejercicio de la profesión de abogado, pero en contraposición advirtió: “En este punto debo decir que la Carta Orgánica municipal de San Patricio del Chañar, en su art. 102 dice claramente que “el juez de faltas no puede realizar actividades político partidarias ni estar afiliado a un partido político mientras dure su cargo. En este periodo el cargo de juez es de dedicación exclusiva en el ejido municipal ‘ahora bien en este orden la única inhabilitación que prevé la norma es al ejercicio de actividades político partidarias y afiliación a un partido político y no al ejercicio de la profesión de abogada como mal dice el denunciante en su escrito. Esta cuestión es determinante para rechazar la supuesta inhabilitación que argumenta ya que no ha sido denunciada ni probada militancia alguna en partido político’”.

Además, sumó que el denunciante remite al artículo 19 de la ordenanza municipal 1356/23 donde se prohíbe ejercer la profesión de abogado en el ejido municipal de San Patricio del Chañar, pero en el escrito se remarcó que “dicha norma ha sido dictada con posterioridad al nombramiento de la jueza de Faltas que ocurrió en septiembre de 2023”.

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