La damnificada había viajado a Río de Janeiro. Le apareció un consumo desconocido que la tarjeta le obligó a pagar.
Una mujer deberá ser indemnizada por su banco porque la entidad la obligó a pagar un consumo desconocido en dólares de su tarjeta de crédito, inclusive tras haber hecho la denuncia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a un banco y una administradora del servicio de tarjetas de crédito a indemnizar a una mujer por un gasto de más de cinco mil dólares registrado en Brasil y que ella había desconocido, aunque se lo imputaron como verificado y debió abonarlo, según informó la Justicia.
La damnificada había viajado a Río de Janeiro en noviembre de 2018 y a su regreso, al intentar utilizar su tarjeta de crédito, advirtió que no tenía cupo disponible. Al acceder a su resumen online encontró un consumo en esa localidad brasileña que no había realizado, hecho que denunció en la entidad bancaria.
El consumo le llegó a la tarjeta un mes después
Inicialmente, el consumo fue revertido mediante la imputación de un “Crédito Provisorio por Consumo Cuestionado”, según constaba en el resumen. No obstante, un mes después dicho importe fue nuevamente incluido bajo el concepto “Consumo verificado propio” y se efectuó la conversión del monto en dólares a moneda local.
En el pronunciamiento, los magistrados de la Sala II de la Cámara, Patricia Clérici y Pablo Furlotti, reprocharon el incumplimiento de los deberes legales previstos por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, y ratificaron el fallo del juzgado civil que condenó al banco y a la tarjeta argumentando que habían incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones.
De acuerdo al fallo, “frente a un consumo desconocido, documentado por la usuaria y sujeto a reclamos tanto administrativos como judiciales, pesaba sobre ambas demandadas la carga de aportar toda la documentación respaldatoria, incluido el cupón de pago, lo cual no fue acreditado en autos”. Asimismo, señala que “les incumbía asumir una actitud proactiva en la prevención y solución de conflictos”.
La Cámara ratificó la sentencia de junio de 2024, que ordenaba indemnizar a la usuaria por los daños que le ocasionaron a través de lo que consideró “un actuar deliberado y negligente” y que estuvo “orientado a minimizar y aplacar los reclamos de la actora, eludiendo su responsabilidad mediante imputaciones recíprocas y, con ello, obteniendo un enriquecimiento indebido”.
Cuánto le tiene que pagar el banco
Indicaron que a través de la indemnización se abona, por un lado, el daño punitivo, que constituye una figura indemnizatoria de naturaleza sancionatoria, mediante la cual se dispone el pago de una suma adicional a la víctima “con el fin de castigar conductas particularmente graves del proveedor y disuadir la reiteración de hechos similares en el futuro”. Y, por el otro, el daño moral, que tiene por finalidad “resarcir las afectaciones no patrimoniales que sufre una persona como consecuencia de un hecho dañoso. Se trata de compensar el impacto negativo en su integridad emocional y psíquica”.
De acuerdo a la sentencia, ambos fueron debidamente configurados en la causa. Según afirmaron desde la Justicia, el monto que le deberá indemnizar el banco a la mujer por la sanción y el daño moral, es de $400.000.
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