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Otro fallo favorable a CALF por los ítems en la factura: ¿En qué consiste?

Una jueza civil se declaró incompetente y giró la causa a otro fuero administrativo. Es por los ítems del CAN y el cobro de la deuda con CAMMESA.

La pelea de un grupo de socios con la Cooperativa CALF, por el cobro de ítems municipales y una deuda con CAMMESA generó otro fallo judicial a favor de la entidad. La Justicia Civil se declaró incompetente y pateó la causa a otro fuero judicial.

La justicia emitió un fallo contrario a la postura de acciones en el juicio que tramitan contra la cooperativa y el expediente pasó al fuero contencioso administrativo.

La medida se resolvió hace unos días, por el pedido de excepción de incompetencia solicitada por CALF y respaldada por la Municipalidad de Neuquén -en su carácter de tercero- y giró las actuaciones al fuero procesal administrativo. Deberán pagar $400.000 en honorarios.

La jueza en lo Civil, Comercial y de Minería de Neuquén María Guadalupe Losada se declaró incompetente para entender sobre el expediente presentado por Liliana Andrea Tecker y Catalina Uleri, entre otros, contra el cobro de adicionales en la factura de la Cooperativa CALF. Ahora será el fuero contencioso el que resolverá el caso.

servicio CALF
El servicio de CALF viene con aumento por la incorporación de ítems municipales y una deuda con CAMMESA.

El servicio de CALF viene con aumento por la incorporación de ítems municipales y una deuda con CAMMESA.

El conflicto surgió cuando CALF y la Municipalidad de Neuquén cuestionaron la competencia de la jueza Losada para conocer el caso, argumentando que la materia en cuestión es de índole administrativa y debe ser regida por el derecho público local.

CALF: el fundamento de la postura

CALF fundamentó su postura en que el contrato de concesión que tienen con la Municipalidad y los servicios públicos prestados a través de esta concesión son materia administrativa y, por lo tanto, competencia exclusiva del fuero procesal administrativo.

Por su parte, los demandantes, liderados por Tecker y Uleri, solicitaron que la excepción fuese rechazada, argumentando que la cuestión debía ser tratada bajo el derecho del consumidor y no el derecho administrativo, ya que afecta directamente a los usuarios del servicio eléctrico.

CALF sostuvo que el conflicto debe resolverse mediante la aplicación de normas y principios del derecho público local, ya que se cuestionan elementos esenciales del contrato de concesión y facultades otorgadas a la concesionaria. Además, argumentaron que la Ordenanza 14.645, que se encuentra bajo cuestionamiento, tiene naturaleza administrativa, lo cual fue apoyado por jurisprudencia local.

Losada, en su resolución, determinó que la materia en debate es de índole administrativa, ya que el cuestionamiento se centra en la legitimidad y constitucionalidad de una ordenanza municipal que autoriza la facturación de ciertos conceptos dentro del régimen tarifario del servicio público de electricidad.

Este planteo, según la jueza, requiere la interpretación de normas del derecho público, lo que desplaza la competencia al fuero procesal administrativo, dándole la razón al planteo realizado por CALF.

Jueza giró la causa

En consecuencia, la jueza Losada se inhibió de seguir conociendo y tramitando el presente caso y dispuso su remisión a la Oficina Procesal Administrativa de Neuquén. Además, impuso las costas a los accionnantes (Tecker, Uleri ) en su condición de vencidos y reguló los honorarios de los abogados intervinientes en un total de $400.000 aproximadamente.

La resolución de la jueza Losada refuerza la importancia de la competencia material en los conflictos que involucran aspectos administrativos y subraya la necesidad de que estos sean tratados en el fuero adecuado, para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Ordenanza, ítems y deuda

La ordenanza fue aprobada en noviembre del año pasado en el Concejo Deliberante y permitió el cobro de la deuda de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA) mediante la cuotificación a los asociados de la cooperativa.

Los demandantes, en cambio, alegaron que la Ordenanza 14.645 no modificó la tarifa del servicio eléctrico, sino que intentaba utilizar la factura de luz para cobrar conceptos diferentes, y que la disputa debe resolverse bajo el derecho del consumidor, según lo estipulado por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional. Además de la deuda de Cammesa se incluyó el cobro de la contribución para el nuevo Complejo Ambiental Neuquén (CAN). Fallo contrario en el juicio contra CALF

Una jueza civil se declaró incompetente y giró el tratamiento del reclamo a la oficina judicial a la vez que estableció que debe ser juzgada por el fuero administrativo.

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