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Paro de judiciales de Neuquén: ¿qué reclaman?

Es durante este miércoles por 24 horas, sin concurrencia a los lugares de trabajo. Además harán asambleas y retiros sorpresivos por una semana.

Trabajadores judiciales reunidos en asamblea este martes, definieron por unanimidad realizar un paro provincial durante este miércoles. La medida de fuerza es por 24 horas y establecieron que será sin concurrencia a los lugares de trabajo. También realizarán asambleas y retiros sorpresivos hasta el 1° de noviembre.

Según informaron desde el Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén (SEJUN), a través de un comunicado oficial, el miércoles próximo harán una movilización provincial al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Además señalaron que se volverán a reunir en asamblea general extraordinaria el próximo 3 de noviembre a las 9.30.

Dentro de los reclamos, exigen al Tribunal que en el próximo acuerdo efectivice la puesta en funcionamiento de los VII Títulos acordados del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

En las redes sociales de los trabajadores agremiados, señalaron también que "elaboraremos un Proyecto de Ley para que en el tratamiento del presupuesto 2024 del Poder Judicial se establezcan partidas reservadas para el CCT y realizaremos una campaña de difusión en toda la provincia, exigiendo al TSJ el cumplimiento de la Ley 2.670".

Paro de judiciales: qué dice la Ley 2.670

En su artículo 3°, la Ley Provincial 2.670 estable que la representación de los empleados judiciales será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito de actuación en el territorio provincial.

En cuanto a la negociación colectiva, el artículo 6° indica que será comprensiva de todas las cuestiones laborales que integran la relación laboral de empleo público, así: condiciones y medioambiente en el trabajo; carrera judicial; capacitación laboral; licencias gremiales; mecanismos de autocomposición de conflictos, entre otras.

En tanto, el artículo 9º establece que el convenio colectivo tendrá un período de vigencia mínima de un año.

Por último, el artículo 10 señala: "Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, como así también las que regulan las contribuciones del empleador y obligaciones asumidas por las partes. Todo ello hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, y siempre que en el anterior no se haya convenido lo contrario".

Además, la ley incluye que las partes están obligadas a negociar de buena fe.

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