Se presentó un amparo en la Justicia porque la Municipalidad de Roca pretendía finalizar la entrega de agua gratuita. Un fallo del STJ obligó a mantener la provisión al abuelo de 72 años y a su mujer.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro rechazó el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de General Roca, la cual buscaba revertir una sentencia que la obligaba a continuar suministrando agua potable de manera gratuita a una pareja de adultos mayores que viven en el campo. La decisión se basó en la aplicación de la doctrina de los actos propios, dado que el municipio había entregado agua sin costo alguno durante 19 años, sin cuestionar su gratuidad.
El caso llegó a la instancia superior luego de que la Cámara Primera del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial dictara una sentencia en la que rechazó los argumentos del municipio, el cual alegaba que la provisión gratuita de agua no era parte del proceso original y que, por tanto, el fallo se había extralimitado en sus funciones al establecer la gratuidad del servicio.
En su defensa, la municipalidad afirmó que la Cámara había incurrido en arbitrariedad al decidir sobre una cuestión que no integraba el proceso original, y que su mandato estaba limitado a la ejecución de la sentencia previa, la cual no mencionaba si la provisión de agua debía ser gratuita u onerosa.
Sin embargo, la Defensora Oficial del amparista argumentó que, dado el contexto socioeconómico de los afectados, quienes se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, la provisión gratuita de agua era una necesidad básica y su cobro pondría en riesgo su salud y bienestar. Este argumento fue considerado por la Cámara como suficiente para mantener la gratuidad del servicio, dado que la negativa del municipio carecía de sustento y contradecía su práctica de casi dos décadas.
Una dura vida de campo
El hombre contó que debió recurrir a vecinos y gente conocida "que nos traían algunas botellas" para subsistir. "Mi señora está enferma, yo también, no podemos andar mucho y hasta se me murieron muchas gallinas", lamentó, aunque mostró su bienestar porque "ahora ya nos están trayendo".
El Procurador General, en su dictamen, también recomendó rechazar el recurso, sosteniendo que la Cámara no había vulnerado el derecho de defensa del municipio y que su decisión estaba dentro de su jurisdicción al tratarse de la ejecución de una sentencia previa. Añadió que el acceso al agua es un derecho humano esencial, protegido por la normativa constitucional, lo que justifica la resolución adoptada.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que no se acreditaron circunstancias que justificaran una excepción a la doctrina que impide apelar decisiones sobre cuestiones accesorias en el marco del amparo, y que el municipio no había aportado argumentos sólidos que demostrasen un error en la decisión de la Cámara. Por lo tanto, se confirmó la obligación de la Municipalidad de General Roca de continuar proveyendo agua potable de manera gratuita a la pareja afectada.
La sentencia enfatizó que el fallo de la Cámara no constituye una intervención indebida en la autonomía del Ejecutivo municipal, sino que se limita a garantizar el cumplimiento de un derecho esencial en un contexto de emergencia. El tribunal también indicó que, si el municipio lo considera oportuno, podrá accionar posteriormente para definir quién debe asumir los costos del servicio.
Cría animales en el puesto Los Caballitos
La Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial ordenó a la Municipalidad de General Roca reanudar la provisión de agua potable a un hombre de 72 años que vive en una zona rural alejada. El fallo responde a un amparo presentado por el criancero, quien solicitó la intervención judicial tras la interrupción del suministro, vital para su subsistencia y la de sus animales.
El hombre, residente en un paraje conocido como "Puesto Los Caballitos", ubicado a lo largo de la Ruta 7, lleva años enfrentando la dureza de vivir en una zona apartada y carente de servicios básicos. Su hogar, en medio del campo, está a unos 40 kilómetros de la ciudad de General Roca y fuera del ejido urbano. Se cuestionó que el lugar pertenece a El Cuy y no a Roca. Allí, cría gallinas, corderos, chivos y caballos, que representan su medio de vida. Sin embargo, su situación se volvió crítica en los últimos meses debido a la falta de acceso a agua potable, un recurso indispensable tanto para él como para sus animales.
El campesino, que sufre problemas de visión, presión alta, dolencias en los huesos y pérdida auditiva que lo obliga a usar audífonos, vivió sin agua potable durante dos meses antes de presentar el amparo. Según su relato, recurrió a diversas instituciones, como los municipios de General Roca y Allen, y el Departamento Provincial de Aguas, sin obtener una solución efectiva. Durante 19 años, la Municipalidad de General Roca le proveyó agua potable mediante camiones cisterna, pero en septiembre de 2023, el servicio se interrumpió debido a la falta de actualización de la documentación requerida por Desarrollo Social.
El agua, un derecho humano esencial
El tribunal consideró que la interrupción del suministro no tenía justificación válida, especialmente debido a la edad y las condiciones de salud del ciudadano. En su fallo, subrayó que el acceso al agua potable es un derecho humano esencial, cuya provisión es responsabilidad del Estado, ya sea en forma directa o mediante concesiones al sector privado. La resolución establece que la municipalidad debe reanudar el suministro mediante camiones cisterna, con una frecuencia de cada 15 días, comenzando desde el día siguiente a la notificación del fallo.
Además, la Cámara ordenó al departamento de Desarrollo Social del municipio que actualice de inmediato los datos socioeconómicos del criancero y remita un informe al tribunal. También se libraron oficios al Instituto de Promoción Agraria de Río Negro para que intervenga en la situación.
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