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Causa Cuadernos: la Corte avaló la figura del arrepentido

Un nuevo revés para el ex ministro de Planificación, Julio De Vido. La Suprema Corte también rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley del arrepentido.

Ante el planteo de inconstitucionalidad contra la denominada "Ley del Arrepentido", la Corte Suprema de Justicia respaldó su validez en el marco de la causa Cuadernos.

Por unanimidad, el máximo tribunal de Justicia rechazó un planteo formulado por el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, de la administración de Cristina Fernández de Kirchner.

La Corte descartó el planteo de los abogados defensores del funcionario kirchnerista De Vido, Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi, al argumentar que no había sido dirigido "contra una sentencia definitiva o equiparable a tal".

El fallo implica que la causa Cuadernos llegará a juicio con los relatos de los arrepentidos –cuestionados por la mayoría de las defensas, incluso las de los propios arrepentidos- con valor probatorio.

Del derrotero de la causa se desprende que será en el debate oral y público, que aún no tiene fecha de inicio fijada, donde se volverá a discutir sobre la constitucionalidad o no de la norma.

La ley 27.304 fue sancionada en octubre de 2016 y consagró la figura del "imputado colaborador" o "arrepentido".

Entre los puntos salientes de la norma, el artículo sexto establece que "las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior".

Quienes objetan la norma sostienen que ello significa que las audiencias debieron haber sido grabadas y/o filmadas para su control posterior, lo que no ocurrió en ningún caso.

Julio De Vido.

Más aun, algunos "arrepentidos" –como el ex titular de la Cámara Argentina de la Construcción Carlos Wagner- pidieron que su declaración como "imputado colaborador" no fuera utilizada como prueba durante el juicio porque no fue una elección libre de su voluntad acceder a aquel acuerdo.

La ley establece que quien hubiera participado de un hecho ilícito y prestara colaboración describiéndolos como arrepentido e implicando a estamentos de igual o superior jerarquía en la comisión del delito, obtendrá una disminución de la pena privativa de la libertad en la sentencia.

En todas las etapas anteriores el planteo de inconstitucionalidad de De Vido fue rechazado: por el difunto juez Claudio Bonadio, por la Cámara Federal, por la de Casación y, ahora, por la Corte.

La Cámara Federal de Casación Penal había ratificado la validez de las declaraciones de los arrepentidos en la llamada causa Cuadernos. A través de los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña se desestimó en su momento los planteos de la defensa para declarar la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación.

Ahora, el fallo del máximo tribunal fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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