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Cuándo prescriben las deudas de AFIP Monotributo

La AFIP emitió un comunicado que puntualiza cuándo prescriben las deudas del Monotributo.

Toda vez que un contribuyente se adhiere al régimen del Monotributo, contrae obligaciones. En primer lugar, debe inscribirse como monotributista en la categoría adecuada. Para ello, deberá tomar en cuenta el importe anual máximo de su facturación, ya sea como prestador de servicios o bien como vendedor de cosas muebles. Una vez cumplido este paso ante la AFIP, se comprometerá a pagar el impuesto de manera mensual.

El Monotributo se abona hasta el día 20 de cada mes. En los casos en que caiga feriado o fin de semana, el vencimiento se correrá al primer día hábil siguiente. La cuota incluye el componente impositivo, los aportes a la obra social y a la jubilación.

La AFIP recalca que los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. Pues bien: ¿qué ocurre cuándo se genera una deuda del Monotributo? ¿Prescribe en algún momento?

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El Monotributo se abona hasta el día 20 de cada mes.

El Monotributo se abona hasta el día 20 de cada mes.

¿Cuándo caduca la deuda de Monotributo?

Las deudas del Monotributo prescriben a los cinco años de haberse contraído. Así, el fisco tiene cinco años para reclamar el pago de una deuda de Monotributo. En caso de no hacerlo en ese lapso, la misma prescribe o caduca, por lo que la AFIP ya no podrá reclamarla.

En su portal, la AFIP señala que “las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos (…)”.

¿Qué año prescribe en 2024 AFIP?

De acuerdo a lo señalado más arriba, a comienzos de 2024 prescribió el período 2016.

Por ejemplo: el período 2016 tenía en el año 2017 el vencimiento de la declaración jurada. El inicio de la prescripción del período 2016 tuvo lugar el 1/1/2018 y prescribió definitivamente el 1/1/2024. A partir del 1ro de enero de 2025 prescribirá el período fiscal 2017.

De ese modo, las deudas acumuladas hasta el 2016 de los contribuyentes con la AFIP, que aún no hayan sido reclamadas, prescribieron desde enero 2024. Tampoco la AFIP podrá iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2016. Cabe recordar que las deudas contraídas por el pago del Monotributo prescriben luego de 5 años. Y se contabilizan desde el 1ro de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada.

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Las deudas del Monotributo prescriben a los cinco años de haberse contraído.

Las deudas del Monotributo prescriben a los cinco años de haberse contraído.

Por otra parte, cabe señalar que si un monotributista acumula una deuda ante la AFIP por 10 meses consecutivos, podrá ser excluido de oficio por el organismo tributario. Y para reingresar al Monotributo deberá regularizar la situación, mediante la cancelación de las obligaciones pendientes.

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