Cuándo será el día del Empleado de Comercio 2026 y que pasará con el feriado
La jornada tiene una fecha fijada por ley. Qué trabajadores podrán descansar y cómo se paga la jornada.
Cómo sucede cada año, la celebración del Día del Empleado de Comercio implica un día de descanso extra para los trabajadores, donde se verá afectada la atención en varios locales y supermercados.
El “Día del Empleado de Comercio” nace a partir de la sanción de la Ley 26.541 en 2009. La norma surgió con el objetivo de reconocer la labor de los empleados mercantiles y brindarles un día de descanso, similar a lo que sucede con otras actividades profesionales.
La iniciativa legislativa buscó fortalecer la identidad de los trabajadores mercantiles y reconocer el papel que cumplen dentro de la actividad económica del país. La fecha también apunta a visibilizar la importancia del sector comercial y su aporte al funcionamiento de la economía argentina.
Qué día es la celebración para los empleados de comercio
La fecha elegida, el 26 de septiembre, conmemora la promulgación de la Ley 11.729 en 1934, que reguló por primera vez la actividad, estableció derechos laborales y sentó las bases para los convenios colectivos en el sector.
Se trata de una jornada especial que está establecida por ley. La fecha forma parte del calendario laboral argentino y contempla un día de descanso para el sector.
En 2026, sin embargo, la celebración presenta una particularidad: el día establecido cae sábado, esto genera dudas entre empleados y empleadores sobre cómo se aplicará el beneficio.
Por ahora, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) no confirmó oficialmente si el feriado se trasladará a otra jornada, por lo que todavía resta conocer cómo quedará definido el calendario para este año.
Cómo se paga si se trabaja el feriado por el empleado de comercio
El espíritu de la ley apunta a garantizar que los empleados de comercio puedan disfrutar de un día de descanso sin que ello implique una merma en sus ingresos.
El artículo 2 de la norma establece que la jornada será considerada como “descanso remunerado”, por lo que quienes trabajen ese día deben percibir una compensación adicional, equivalente a la que corresponde en los feriados nacionales.
En la actualidad, el sector comercio es uno de los más numerosos en el país, con más de un millón de personas alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo.
La celebración del 26 de septiembre abarca a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula la actividad mercantil en Argentina. Esto incluye a empleados de supermercados, tiendas de ropa, perfumerías, electrodomésticos, mayoristas, minoristas y una amplia variedad de rubros vinculados al comercio.
La ley establece que el asueto es de carácter nacional y obligatorio para el sector, y que las empresas deben respetar el derecho de los trabajadores a descansar o, en caso de requerir su presencia, abonar la remuneración adicional correspondiente. Según la normativa, no se permite descontar el día a quienes deciden no presentarse a trabajar.
El artículo 3 de la Ley 26.541 establece que los empleados de comercio que trabajan durante la jornada conmemorativa deben recibir una compensación económica adicional, que se suma al salario habitual.
El objetivo es equiparar el tratamiento de esta fecha con el de los feriados nacionales, como el 1° de mayo o el 9 de julio. Por eso, quienes sean convocados a trabajar tienen derecho a percibir el pago correspondiente, una condición que se mantiene vigente cada año.
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