El BCRA emitió un comunicado confirmando cuándo estarán afectadas las actividades.
Tal como anticipó el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de un comunicado, rige un cronograma de feriados bancarios que regirá hasta fin de año.
La medida, difundida a través de las comunicaciones C99321 y C100942, establece los días en que no habrá atención al público ni operaciones en el mercado de cambios, afectando tanto a entidades financieras como a operadores cambiarios.
La información cobra especial relevancia en un contexto de alta demanda de divisas y de mayor movimiento económico tras las elecciones legislativas del 26 de octubre, que marcarán el ritmo de los últimos meses del año.
Según el calendario oficial, los feriados bancarios se concentrarán entre noviembre y diciembre, generando dos fines de semana largos que impactarán en la operatoria financiera. En ese período no habrá venta de dólares durante 96 horas.
Dos feriados consecutivos en noviembre
El primer parate del sistema financiero llegará con fuerza en noviembre, cuando se unan dos días no laborables. El viernes 21 de noviembre fue declarado feriado con fines turísticos.
Por otro lado, el lunes 24 de noviembre se conmemorará el Día de la Soberanía Nacional, lo que conformará un fin de semana extra largo de cuatro días sin atención bancaria.
Durante ese período, las operaciones cambiarias quedarán suspendidas, por lo que no se podrán realizar transferencias de divisas ni pagos que requieran validación manual. El home banking y las aplicaciones móviles permanecerán disponibles, aunque cualquier transacción que dependa de la intervención humana se procesará recién el martes 25 de noviembre.
Desde el sector financiero, se recomendó anticipar el retiro de efectivo y la realización de transferencias antes de esas fechas, especialmente para empresas con vencimientos o compromisos internacionales.
Otros dos feriados en diciembre
El último mes del año traerá otros dos días de inactividad bancaria. El lunes 8 de diciembre, por la Inmaculada Concepción de María, los bancos no abrirán sus puertas, y tampoco lo harán el jueves 25 de diciembre, jornada correspondiente a la Navidad.
Estas fechas marcarán el cierre formal del calendario bancario 2025, con la habitual suspensión de operaciones presenciales y del mercado cambiario mayorista.
Durante esos días, los cajeros automáticos y los canales digitales seguirán disponibles, pero el procesamiento de depósitos, transferencias y pagos interbancarios quedará en pausa hasta el siguiente día hábil.
El BCRA recordó que los clientes pueden operar con normalidad a través de los servicios electrónicos, aunque recomendó planificar movimientos financieros con antelación para evitar demoras.
Finde largo: cómo deben pagarte si trabajás el viernes 21 o el lunes 24 de noviembre
Este nuevo fin de semana largo por el Día de la Soberanía Nacional incluirá dos jornadas clave: el viernes 21 y el lunes 24 de noviembre. Aunque ambos días implican descanso para gran parte de la población, en algunos sectores se trabaja con normalidad. En esos casos, la legislación laboral prevé distintos esquemas de pago dependiendo de si se trata de un feriado nacional o de un día no laborable.
El viernes 21 es considerado un día no laborable con fines turísticos, como lo dispuso el Gobierno Nacional. Por lo tanto, corresponde a los empleadores decidir si durante esta fecha se trabaja o no.
A diferencia de lo que ocurre en los feriados, en caso de que se deba acudir al puesto laboral, la remuneración debe ser la misma que una jornada normal.
Para el caso del lunes 24, la situación de un trabajador que preste servicio en esta fecha se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la cual establece las normativas aplicables al descanso dominical y el pago de jornadas laborales en días feriados. Se trata de un feriado trasladable.
El artículo 181 de esta ley determina que durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos, lo que implica la prohibición del trabajo, salvo excepciones. Asimismo, aquellos trabajadores que deban prestar servicios en dicha jornada deberán recibir una remuneración especial.
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