Se trata de una fallo sin precedentes. La mujer de 80 años llegó a la justicia tras una denuncia, luego de haber pedido varios préstamos en una misma empresa.
Una jubilada se endeudó con varios préstamos, no pudo pagarlos y recibió una millonaria indemnización. Este inédito caso generó numerosos interrogantes acerca de la decisión de la justicia, ya que se trata de una fallo sin precedentes por el que dos empresas deberán pagarle una importante suma de pesos argentinos a una mujer de 80 años.
La justicia confirmó un fallo que marcó un precedente en la defensa de consumidores en el país. En la presentación judicial consta que la mujer había solicitado créditos personales en la empresa Cartasur Cards S.A. según afirmó, el dinero era para cubrir sus necesidades básicas. Pero con el tiempo, su deuda se volvió impagable.
Los contratos que había firmado incluían pagarés y tasas ocultas, con refinanciaciones sucesivas que diluyeron su entendimiento sobre la deuda real. Su yerno intentó durante años obtener los documentos y detalles de la deuda, pero nunca obtuvo respuesta, así lo expuso Infobae.
A esta situación se sumó el accionar de Enpro S.R.L., empresa dedicada a la gestión de cobros extrajudiciales. En un momento la mujer comenzó a recibir mensajes por WhatsApp y correos electrónicos con amenazas. Incluso después de haber iniciado la demanda, las empresas siguieron reclamándole pagos.
Fue asó que la denuncia llegó a la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, donde se determinó que los contratos eran nulos por falta de información clave, ya que no se indicaban tasas de interés ni sistema de amortización. La firma de la mujer aparecía en hojas con condiciones incompletas.
Asimismo, la justicia consideró que Cartasur actuó con total despreocupación al seguir otorgándole préstamos a pesar de que la mitad de sus ingresos ya estaban comprometidos.
Por qué la justicia definió una indemnización millonaria
La justicia expuso que se reconoció el daño moral causado por el trato indigno y el acoso. Las empresas no brindaron respuestas claras ni documentación, pero continuaron con los reclamos, es por eso que la jueza consideró esto como un incumplimiento del derecho a recibir información y del deber de trato digno.
Se ordenó una indemnización de $2.500.000 por daño moral y $10.000.000 por daño punitivo. También se dispuso que la mujer fuera excluida de cualquier base de datos de riesgo crediticio, pero las empresas apelaron, cuestionando tanto la nulidad de los contratos como los montos establecidos. La mujer, por su parte, pidió que se elevara el resarcimiento por daño moral.
Las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez ratificaron la responsabilidad de ambas empresas. La financiera no pudo desmentir los hechos, ni justificar cómo había permitido que una persona con ingresos tan bajos asumiera deudas de ese tamaño. Enpro tampoco pudo explicar los mensajes enviados ni su negativa a brindar información.
La Cámara confirmó la nulidad de los contratos, reconoció el sobreendeudamiento de la mujer y sostuvo la calificación de "hipervulnerable". Y en la sentencia de segunda instancia modificó parcialmente los montos indemnizatorios. Aumentó la suma por daño moral a $2.600.000, y redujo el monto por daño punitivo a $5.000.000.
Además, ratificó la obligación de Cartasur y Enpro de abstenerse de incluir a la mujer en registros de deudores. En caso de haberlo hecho, deberán corregir esa información en un plazo de 48 horas desde que el fallo quede firme.
El caso no solo cerró una etapa judicial para la actora, sino que también sentó una posición clara sobre el rol que deben asumir las entidades financieras ante personas con bajos ingresos y escasa formación que piden préstamos. En especial cuando, lejos de brindar soluciones, contribuyen al empobrecimiento mediante mecanismos poco transparentes y presión constante.
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