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Junio 2025 y una semana laboral de solo 3 días con 2 feriados: ¿cómo y cuándo caen?

El sexto mes del año se juntarán dos fechas claves para los trabajadores. Además, los días no laborables que quedan en el año.

El mes de junio 2025 es uno de los más esperados por los trabajadores en Argentina, ya que es uno de los pocos que logra agrupar dos feriados nacionales en una misma semana. En el sexto mes del año habrá dos fechas en conmemoración de figuras patriotas que permitirá tener apenas tres días laborales en una misma semana.

¿Cuándo son los próximos fines de semana largos de junio?

De cara a junio de 2025, el lunes 16 y el viernes 20 serán feriados nacionales, algo que permite no sólo tener un doble fin de semana largo, sino que unifica una semana laboral de tres días.

Aunque el Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes se recuerda el 17 de junio, al ser un feriado trasladable se permitió pasarlo al lunes 16. En cambio, el 20 de junio se recuerda el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. De esta manera, junio se posiciona como un mes con dos semanas de fines de semana largos.

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¿Cuándo son los próximos fines de semana largos de junio?

¿Cuándo son los próximos fines de semana largos de junio?

Feriados 2025

Uno por uno, todos los feriados que hay en Argentina en este 2025, según lo indica la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos:

  • 1° de enero: Año Nuevo
  • 3 de marzo: Carnaval
  • 4 de marzo: Carnaval
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 12 de abril: Pesaj
  • 13 de abril: Pesaj
  • 14 de abril: Pesaj
  • 1° de mayo: Día del Trabajador
  • 2 de mayo: Feriado con fines turísticos decretado por el Gobierno
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (se pasa al 16 de junio)
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
  • 9 de julio: Día de la Independencia
  • 15 de agosto: Feriado con fines turísticos decretado por el Gobierno
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
  • 22 de septiembre: Rosh Hashana (Año Nuevo Judío)
  • 23 de septiembre: Rosh Hashana (Año Nuevo Judío)
  • 24 de septiembre: Rosh Hashana (Año Nuevo Judío)
  • 1° de octubre: Iom Kipur (Día del Perdón judío)
  • 2 de octubre: Iom Kipur (Día del Perdón judío)
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (Se traslada al 21)
  • 21 de noviembre: Feriado con fines turísticos decretado por el Gobierno
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
  • 25 de diciembre: Navidad

Feriados inamovibles en Argentina 2025

El artículo 1° de la Ley 27.399 indica: "Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes":

  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.
feriado 17 jueves santo
Feriados inamovibles en Argentina

Feriados inamovibles en Argentina

Los días no laborables por religión en Argentina 2025

En cambio, los días no laborables para las personas que practiquen una religión también están contemplados en la Ley 27.399:

  • DÍAS NO LABORABLES: Jueves Santo.
  • ARTÍCULO 2°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
  • ARTÍCULO 3°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

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