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La ANMAT prohibió la venta de una reconocida marca de harina

La disposición fue publicada en el Boletín Oficial y responde a que la entidad encontró diversas irregularidades en el producto. Los detalles.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la venta de una harina importada tras una inspección donde se detectó irregularidades administrativas.

La disposición 7998/2021 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Harina de Moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca LUC VER; Luc Ver Productos Naturales Lip & Hnos.; Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú; R.U.C 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un producto ilegal.

Los motivos de la prohibición de ANMAT

En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto el cual no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

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La harina de moringa prohibida por ANMAT. Foto: Google.

La harina de moringa prohibida por ANMAT. Foto: Google.

Que atento a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta correspondiente al Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior de la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro y/o ingreso al país del citado producto; quien informó que no constan antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.

Qué en consecuencia, el INAL notificó el Incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Además, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Se estableció que la harina se encuentra en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Explica que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Harina peligrosa para la salud

Asimismo, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en sitios de venta en línea del citado producto.

Otras prohibiciones de ANMAT

Recientemente la (ANMAT) prohibió la venta de una marca de fideos tras corroborar que tienen ingredientes no permitidos. Se trata de un tipo de fideos secos, los cuales, según se determinó, podrían presentar distintos signos de contaminación y causar daños a la salud de las personas que lo consuman.

Fidos prohibidos por ANMAT.jpg

El producto en esta ocasión es "fideos secos de harina de arroz con morrón, marcha THANI, libre de gluten", contenido neto: 400 gramos, RNPA: 21-128984, Lote: 209, fecha de elaboración: 04/06/24, fecha de vencimiento: 04/06/25, elaborado por NyG SRL (RNE N° 21-115366).

La ANMAT también prohibió la comercialización de los remedios de Back S.A. debido a graves irregularidades en su distribución. Entre los que se destacan:

- La solución de dextrosa al 5% en presentaciones de 500 mililitros, correspondiente al lote 220628-23 con fecha de vencimiento en junio de 2025.

- El agua oxigenada al 10% en presentación de un litro.

- La solución fisiológica en presentaciones de 500 mililitros.

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