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La Mañana ANMAT

Atención consumidores: ANMAT prohibió consumir una conocida marca de fideos

El organismo encargado de controlar los alimentos que comprobó que algunos ingredientes de esta comida estaban por fuera de la ley. Toda la información.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una reconocida marca de fideos tras corroborar que tienen ingredientes no permitidos. En muchas ocasiones, cuando el producto no está bien rotulado, la prohibición no tarda en llegar, y esta no fue la excepción.

La importante marca de fideos que prohibió la ANMAT

La investigación que dio origen a la prohibición de esta marca de fideos data de varios meses y fue llevada a cabo por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL). En este caso, se trata de un tipo de fideos secos, los cuales, según se determinó, podrían presentar distintos signos de contaminación y causasr daños a la salud de las personas que lo consuman.

El producto en esta ocasión es "fideos secos de harina de arroz con morrón, marcha THANI, libre de gluten", contenido neto: 400 gramos, RNPA: 21-128984, Lote: 209, fecha de elaboración: 04/06/24, fecha de vencimiento: 04/06/25, elaborado por NyG SRL (RNE N° 21-115366).

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Las recomendaciones de la ANMAT

De cara a esta sanción para la empresa, el organismo recomendó dos puntos clave tanto para consumidores como para quienes se encarguen de la distribución, para evitar así cualquier tipo de conflicto:

A la población celíaca o alérgica al gluten que tenga en su poder el lote 209 del producto fideos secos de harina de arroz con morrón marca THANI, que se abstengan de consumirlo.

A quienes expendan el lote del producto descripto, que lo retire de la comercialización y se contacten con su proveedor.

A la vez que, el organismo informó que habrá sanciones para aquellos comercios que sigan exhibiendo y comercializando la mencionada marco de fideos.

La prohibición de repelentes caseros

Anteriormente, la ANMAT venía de prohibir “el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea” de la marca de repelente natural contra mosquitos “Chakra”, con la intención de “proteger a los eventuales usuarios” dado que el producto carecía de los “registros de establecimiento y de producto”.

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Esa medida se determinó a través de la disposición 7502/2024 publicada en el Boletín Oficial, luego de una investigación llevada a cabo mediante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, al verificarse que se trataba de un producto que no contaba con las garantías sanitarias requeridas por la Anmat, y por la tanto no había sido autorizado para su uso.

A su vez, el organismo había decidido quitar del mercado otro repelente para mosquitos. Se trataba de la marca Elohin Coof la cual no estaba registrada en su base de datos: “No se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes”.

Ante la falta de información, se hizo una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se lo comercializara. Una vez encontrado, tomó intervención el “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas.

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