El hombre aceptó su responsabilidad y reconoció que usó su celular para obtener imágenes de la joven. La controversial medida de la justicia.
La Justicia condenó a un hombre de 32 años por sacarle una foto e intentar filmar a su vecina mientras se bañaba en su vivienda. Se trata de un caso que fue considerado como violencia digital de género.
Según consta en la denuncia, el acusado utilizó su teléfono celular para captar imágenes de la mujer a través del ventiluz del baño, pero la sanción impuesta por el juez quedó reducida a una multa económica y una prohibición de contacto con la víctima, una decisión que generó repercusiones por la levedad de la pena frente a la gravedad del hecho.
El caso tuvo como protagonista a Leandro Javier Andrés Morales, quien aceptó su responsabilidad y reconoció que usó su celular para obtener imágenes de la joven mientras ella se bañaba. Admitió que “solo sacó una foto” y que no la difundió ni la compartió con nadie.
El fallo fue dictado por el juez contravencional de la ciudad de General Pico, La Pampa, Maximiliano Boga Doyhenard, quien le impuso una multa de $360.000 y una prohibición de acercamiento por seis meses para con la víctima. También ordenó el decomiso de su celular.
La insólita condena
Según la investigación de la fiscalía, Morales "ocasionó molestias” a la mujer al colocar un teléfono celular adherido a un palo de dos metros para intentar filmarla a través del ventiluz del baño, desde su domicilio vecino.
El episodio ocurrió hace menos de un mes y la denuncia de la víctima se tramitó en el fuero contravencional, ya que la conducta probada “no constituye un delito penal” sino una contravención, indicaron en el fallo.
El juez homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado.
Morales fue condenado por el artículo 96, inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa, que prevé sanciones para quienes causen molestias o perturbaciones, incluso en ámbitos privados.
La pena impuesta fue de 15 días de multa, equivalente a $361.200, la prohibición de contacto con la damnificada por seis meses, una amonestación para que no repita la conducta y el decomiso del celular utilizado.
Los fundamentos del juez
En los fundamentos, el juez Boga Doyhenard sostuvo que la conducta de Morales “no resultó una simple molestia, sino que existió una finalidad sexual o voyerista evidente que constituyó violencia contra la mujer”.
Remarcó que la víctima estaba en un ámbito de máxima privacidad y que el imputado utilizó medios especialmente preparados para superar barreras físicas y lograr su cometido.
El magistrado subrayó que el hecho debe analizarse bajo los estándares de violencia de género digital y que corresponde una protección reforzada de la privacidad, tal como lo exigen las convenciones internacionales y la ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer. “Fue una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer”, afirmó.
Boga Doyhenard también citó la Ley Olimpia (27.736), que incorpora la violencia digital o telemática como una forma de violencia de género, y explicó que este tipo de conductas “atentan contra la integridad, dignidad, identidad y libertad de las mujeres”, especialmente cuando se obtienen o difunden imágenes íntimas sin consentimiento.
A pesar de que el imputado reconoció su responsabilidad y mostró arrepentimiento, el juez consideró que “ante la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, resulta necesaria una eficaz y oportuna intervención de la justicia, analizando los eventos con perspectiva de género”.
Te puede interesar...
Leé más
El drama del hombre que mide 2,26 y no deja de crecer: lucha contra un tumor y se quedó sin trabajo
Cuál es la edad máxima para sacar la licencia de conducir en Argentina: qué dice la ley
Los argentinos compraron U$S2.875 millones en abril, mientras Caputo pide volcarlos al mercado
Noticias relacionadas










