Los 5 errores más comunes de los monotributistas
Si estás inscripto en el régimen simplificado del monotributo, es crucial conocer los errores que podrías estar cometiendo sin darte cuenta.
Aquellos que realizan actividades de manera independiente y se autogestionan sus ingresos porque no trabajan en relación de dependencia, pueden o están inscriptos en el régimen simplificado como monotributistas para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A pesar de que darse de alta y realizar cualquier otro trámite es sencillo, se pueden cometer 5 errores involuntarios que podrían generar un problema con el organismo recaudador.
Errores comunes de los monotributistas
Se estima que en la actualidad hay unos dos millones de argentinos inscriptos en el monotributo, un régimen simplificado de pago de impuestos diseñado para pequeños contribuyentes que todos los meses abonan una cuota fija que incluye un componente de impuestos, otro de aportes a la jubilación y el restante a la obra social. A continuación, se detallan algunos errores comunes que suelen cometer los monotributistas y que podrían ser problemáticos para AFIP:
- Emisión retroactiva: Si se emite una factura con una fecha, ya no se podrá hacerlo con una anterior. Si facturás servicios, tenés 10 días hacia atrás, y si son productos, tenés 5 días para emitir un comprobante.
- Facturas con períodos que no corresponden: Se da cuando se emite una factura con la fecha de un mes, pero los períodos y/o conceptos facturados son de otro mes. Se recomienda realizar un seguimiento y anotar los meses porque AFIP solo tiene en cuenta el período que colocaste y no la fecha de emisión de la factura.
- Defectos de comunicación: En algunas situaciones se utilizan sistemas propios y no se usa el sistema en línea de AFIP. Cada tanto aparece un error en el software y no toma la factura, por lo tanto, vas a tener que ingresarla manualmente porque la AFIP toma como válido su sistema en línea.
- Datos de la factura: Es fundamental ingresar los datos correctos porque si existe un error, no se puede anular. En caso de equivocación, debés hacer una nota de crédito y luego emitir una nueva factura.
- Emitir factura de tipo B sin IVA incluido: Las facturas de tipo B no discriminan IVA. Cuando recibís una factura B, no se pone el IVA; se coloca el total y se indica si está gravado o no.
Montos a pagar según la categoría en agosto 2024
Los montos a pagar y los límites de facturación del monotributo han aumentado, y así quedaron definidos para agosto de 2024:
- Categoría A: Impuesto integrado de $3.000, aporte previsional de $9.800, y obra social de $13.800. Total a pagar: $26.600.
- Categoría B: Impuesto integrado de $9.450, aporte previsional de $10.780, y obra social de $13.800. Total a pagar: $30.280.
- Categoría C: Impuesto integrado de $9.800 (servicios) o $9.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $11.858, y obra social de $13.800. Total a pagar: $35.458 para servicios y $34.658 para comercio de bienes.
- Categoría D: Impuesto integrado de $16.000 (servicios) o $14.900 (comercio de bienes), aporte previsional de $13.044, y obra social de $16.400. Total a pagar: $45.444 para servicios y $44.344 para comercio de bienes.
- Categoría E: Impuesto integrado de $30.000 (servicios) o $23.800 (comercio de bienes), aporte previsional de $14.348, y obra social de $20.000. Total a pagar: $64.348 para servicios y $58.148 para comercio de bienes.
- Categoría F: Impuesto integrado de $42.200 (servicios) o $31.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $15.783, y obra social de $23.000. Total a pagar: $80.983 para servicios y $69.783 para comercio de bienes.
- Categoría G: Impuesto integrado de $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio de bienes), aporte previsional de $22.096, y obra social de $24.800. Total a pagar: $123.696 para servicios y $85.296 para comercio de bienes.
- Categoría H: Impuesto integrado de $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $30.934, y obra social de $29.800. Total a pagar: $280.734 para servicios y $170.734 para comercio de bienes.
- Categoría I: Impuesto integrado de $437.500 (servicios) y $175.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $43.308, y obra social de $36.800. Total a pagar: $517.608 para servicios y $255.108 para comercio de bienes.
- Categoría J: Impuesto integrado de $525.000 (servicios) y $210.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $60.632, y obra social de $41.300. Total a pagar: $626.932 para servicios y $311.932 para comercio de bienes.
- Categoría K: Impuesto integrado de $735.000 (servicios) y $245.000 (comercio de bienes), aporte previsional de $84.885, y obra social de $47.200. Total a pagar: $867.085 para servicios y $377.085 para comercio de bienes.
Qué es el monotributo unificado
El monotributo unificado está destinado a los ciudadanos de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego. Cada ciudadano inscripto en el régimen de la AFIP está alcanzado por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal. El sistema de monotributo unificado permite abonar en un solo pago lo siguiente:
- El impuesto integrado.
- Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, de corresponder, al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
- El impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado Provincial.
- La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, siempre que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
Recategorización del monotributo
La AFIP extendió el plazo para recategorizarse, y la nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 9 de agosto. Así, los contribuyentes cuentan con más tiempo en virtud de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación, entre otros beneficios tributarios.
Este procedimiento es obligatorio y debe realizarse cada seis meses para determinar si, de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses, corresponde cambiar de categoría o no. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Además, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período de agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.
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