El Gobierno habilitó el trasladado de mascotas en todo el país. Cuáles son los requisitos, condiciones y costos.
El Gobierno Nacional autorizó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. La medida ordena una práctica que durante décadas estuvo prohibida o habilitada solo en casos puntuales y fija condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia.
El nuevo marco normativo responde a un cambio de hábitos: más personas eligen viajar acompañadas por sus animales y reclaman previsibilidad.
La resolución establece qué se puede transportar, cómo debe hacerse y qué responsabilidades asumen los dueños y las empresas. También habilita a las compañías a organizar servicios específicos, con tarifas y protocolos, sin alterar el régimen vigente para perros guía o de asistencia.
Qué animales pueden viajar y cómo debe realizarse el traslado
La norma define como animal doméstico a todo animal de compañía capaz de convivir con humanos en un entorno hogareño, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. Ese encuadre incluye a las mascotas habituales, con exclusión expresa de perros guía o de asistencia, que continúan bajo su régimen especial.
El traslado debe realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, apto para garantizar salubridad y protección. El dispositivo puede ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad. Cada persona mayor de edad puede llevar un solo animal, y no se admite más de uno por contenedor.
La responsabilidad recae de manera directa en el dueño, quien debe custodiar el bienestar, la salud y la seguridad del animal durante todo el viaje y evitar molestias o riesgos para terceros. La resolución no habilita la circulación libre de mascotas dentro de las unidades: el traslado se limita al uso del transportín en los espacios permitidos.
Documentación, tarifas y obligaciones de las empresas
Para abordar la mascota, el pasajero debe portar constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente. La documentación debe exhibirse al momento del embarque o cuando el personal lo solicite. Este punto busca unificar criterios sanitarios y reducir conflictos operativos.
En cuanto a los costos, el Gobierno habilitó a las empresas a cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas, en línea con las condiciones del mercado y la Ley de Defensa del Consumidor. La resolución aclara que los perros guía o de asistencia viajan sin cargo, tal como establece la Ley 26.858.
Las compañías también pueden fijar condiciones adicionales vinculadas a especies, razas, peso, edad y dimensiones; definir protocolos de limpieza y desinfección; y organizar servicios o frecuencias que admitan animales. En terminales y estaciones, se exige la creación de espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas, una medida clave para ordenar flujos y reducir tensiones.
Un cambio de época en el transporte de larga distancia
Con esta decisión, el Estado deja sin efecto prohibiciones históricas, algunas vigentes desde 1936, y formaliza una práctica que ya comenzaba a aparecer de manera limitada en ciertos servicios. El nuevo esquema apunta a previsibilidad y reglas uniformes en todo el país, algo que hasta ahora dependía de autorizaciones excepcionales o criterios dispares.
El impacto práctico será inmediato para quienes viajan largas distancias por razones familiares, laborales o turísticas y buscan hacerlo acompañados por sus animales. Al mismo tiempo, la resolución introduce responsabilidades claras para los dueños y márgenes operativos para las empresas, que podrán adaptar su oferta sin comprometer la convivencia a bordo del tren o micro.
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