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Militares en el Estado: el Gobierno habilitó a personal de las Fuerzas Armadas a ocupar cargos públicos

La medida fue confirmada este jueves, e introduce cambios en la Ley para el Personal Militar. Cuáles son las modificaciones.

El Gobierno Nacional reglamentó, a través de un decreto, las condiciones para que militares de carrera de las Fuerzas Armadas pueda desempeñar cargos públicos no electivos dentro de la administración estatal. La normativa establece requisitos específicos para compatibilizar estas funciones con la carrera militar y ratifica la prohibición de participar en cargos de origen electoral.

La medida fue formalizada a través del Decreto 58/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Defensa Carlos Alberto Presti, que introduce cambios en el artículo 18 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.

Los cargos públicos a los que podrán acceder los militares

Según el nuevo texto, los militares de carrera no podrán acceder a la función pública mediante elecciones, pero sí podrán ser designados en cargos estatales por decisión del Poder Ejecutivo Nacional u otras autoridades competentes, con la condición de contar con la autorización del jefe del Estado Mayor General del Ejército.

La reglamentación aclara además que el personal no será pasado a situación de disponibilidad, y continuará amparado mientras preste servicios en organismos del Ejército, en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia o en comisiones propias del servicio militar.

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Otro de los puntos centrales del decreto es que los militares designados podrán permanecer apartados de su cargo hasta un máximo de dos meses desde el momento de su nombramiento. Asimismo, la norma busca preservar la continuidad de la carrera profesional y los beneficios previsionales de quienes sean convocados a cumplir funciones en el ámbito civil del Ministerio de Defensa.

No obstante, el régimen establece límites claros: solo podrán acceder a este esquema quienes no hayan alcanzado el grado máximo dentro de su fuerza. Una vez llegado a ese rango, ya no es posible obtener ascensos ni modificar el haber jubilatorio, por lo que el tiempo adicional en funciones civiles no impacta en la situación previsional.

El decreto también ratificó la incompatibilidad entre el ejercicio de funciones operativas en las Fuerzas Armadas y el desempeño de cargos en el Ministerio de Defensa, por lo que un militar no podrá cumplir ambas tareas en simultáneo. Si bien no será necesario solicitar licencia, deberá respetar las restricciones vigentes para la administración pública.

Designaciones en el Ministerio de Defensa

Tras la entrada en vigencia de la reforma, el Ejecutivo avanzó con una serie de nombramientos en el Ministerio de Defensa, que quedaron oficializados mediante el Decreto 60/2026, con efecto retroactivo al 10 y 11 de diciembre de 2025.

En ese marco, se aceptaron las renuncias de Juan Erardo Batalleme Martínez, Facundo Benjamín Fernández Lagostena y Guillermo Patricio Madero a distintos cargos jerárquicos dentro de la cartera.

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A partir de esos cambios, el general de división Jorge Alberto Puebla fue designado al frente de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares, mientras que la Secretaría de Asuntos Internacionales para la Defensa quedó a cargo del teniente coronel (R) Daniel Enrique Martella.

En tanto, la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa será conducida por el general de brigada Carlos Horacio Martín, y la Subsecretaría de Gestión Administrativa estará a cargo del coronel Ariel Andrés Mira Peña.

Finalmente, Guillermo Patricio Madero fue nombrado titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, en lo que constituyó la única designación que no involucró a personal militar.

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