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Monotributo: ¿qué sucede si supero los límites de facturación de mi categoría?

En este informe, te contamos qué sucede si se supera el límite de facturación establecido para una categoría del Monotributo.

Tras la sanción de la ley 27.743, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) incluyó la nueva normativa que rige para la flamante tabla de escalas correspondientes al impuesto Monotributo desde agosto de 2024. Actualmente, la cuota mensual del Monotributo oscila entre 26.600 pesos –categoría A- hasta 867.084,75 pesos –categoría K/servicios-.

Asimismo, la AFIP subraya que el monto a abonar todos los meses en concepto del impuesto Monotributo dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.

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Actualmente, la cuota mensual del Monotributo oscila entre 26.600 pesos –categoría A- hasta 867.084,75 pesos –categoría K/servicios-.

Actualmente, la cuota mensual del Monotributo oscila entre 26.600 pesos –categoría A- hasta 867.084,75 pesos –categoría K/servicios-.

¿Qué pasa si excedo el límite de facturación?

Si un contribuyente se excediese en el límite de su facturación de acuerdo a la categoría asignada para el pago del Monotributo, se encontrará obligado a recategorizarse en función de sus nuevos ingresos.

Así, el contribuyente deberá -en los meses de enero y julio, que es el período dispuesto para la recategorización del Monotributo- controlar si es correcto permanecer en la categoría que le corresponde. Para hacerlo deberá verificar el total facturado, el precio del alquiler (en caso de dedicarse al alquiler de inmuebles) y/o el costo del alquiler (en caso de contar con un local de atención al público).

Por este motivo, en enero deberá considerar el total facturado del período anual anterior, desde el 1ro de enero al 31 de diciembre del año anterior y en julio deberá tomar el total facturado del período anual anterior, desde el 1ro de julio del año anterior al 30 de junio del año actual.

Cabe señalar que la recategorización es obligatoria para todos los monotributistas inscriptos hace más de seis meses en el régimen de Monotributo. A través del enlace https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=99, la AFIP ofrece una guía paso a paso para proceder a la recategorización del Monotributo.

¿Qué pasa si facturo más de mi categoría en Monotributo?

La AFIP también detalla qué pasará si nos excedemos en el máximo establecido para facturar como monotributista. Y siempre y cuando no haya más posibilidades de recategorización (es decir, si ya nos encontramos en la más alta de la tabla), informa que "habiendo superado los parámetros para permanecer en el Monotributo, sin haber sido excluido de oficio, se podrá procesar la baja del régimen de forma voluntaria e inscribirse en IVA y Ganancias, para continuar con la actividad bajo el régimen general".

Ello implicará cargas fiscales más complejas y obligaciones adicionales. La otra opción para los contribuyentes es la de constituir una sociedad para compartir la carga fiscal.

Asimismo, la AFIP estipula numerosas situaciones que pueden generar la baja del Monotributo por exclusión. Si la exclusión es voluntaria -por caso cuando nos excedemos en el límite de facturación- no se podrá retornar al régimen de Monotributo hasta que hayan transcurrido tres años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión.

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Si un contribuyente se excediese en el límite de su facturación de acuerdo a la categoría asignada para el pago del Monotributo, se encontrará obligado a recategorizarse.

Si un contribuyente se excediese en el límite de su facturación de acuerdo a la categoría asignada para el pago del Monotributo, se encontrará obligado a recategorizarse.

Cabe recordar que, de acuerdo a la facturación máxima anual, así quedó la tabla de escalas correspondientes al Monotributo desde agosto de 2024:

  • Categoría A: $6,45 millones.
  • Categoría B: $9,45 millones.
  • Categoría C: $13,25 millones.
  • Categoría D: $16,45 millones.
  • Categoría E: $19,35 millones.
  • Categoría F: $24,25 millones.
  • Categoría G: $29 millones.
  • Categoría H: $44 millones.
  • Categoría I: $49,25 millones.
  • Categoría J: $56,4 millones.
  • Categoría K: $68 millones.

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