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La Mañana Indemnizaciones

¿Por qué podrían peligrar las indemnizaciones por despido?

Advierten que el fondo de despido podría no ser suficiente para cubrir las indemnizaciones. También se plantea el "efecto licuación" de lo fondos.

Uno de los puntos del DNU 70/2023 que despierta mayores dudas en el campo laboral es aquel que habilita la creación de fondos de despido, al estilo de los que tienen las empresas del sector de la Construcción. La gran preocupación, entonces, pasa por las indemnizaciones.

Hasta ahora el único caso conocido respecto de una negociación en marcha entre empresas y sindicatos es el del gremio del Comercio, donde ya se se viene conversando desde hace mas de un año. El esquema que se piensa es parecido al de la construcción, pero sin afectar la forma de cálculo del importe que se lleva el trabajador al finalizar la relación contractual.

Algunos expertos advierten que dependiendo del importe de la cuota que deposite la parte patronal en la cuenta de su empleado y de la pericia que tengan los administradores del fondo, en un contexto de inflación, los fondos pueden resultar insuficientes.

Nuria Susmel, economista especializada en mercados laborales de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), advierte en un reporte que “desde el lado del trabajador despedido, si el porcentaje que se decide aportar es inferior al 8%, éste terminaría cobrando un monto menor al de la indemnización tradicional”.

¿De dónde sale ese número?

Ese 8% es el aporte que hacen las empresas de la construcción a las cuentas personales de sus trabajadores. En el caso de que una obra tarde un año cómo mínimo el empleado logra reunir un salario.

Pero en el caso de los empleados de comercio, se está negociando otra cosa. Sería un mecanismo de financiamiento para la empresa.

La economista de FIEL también plantea que más allá de que los fondos que pueda reunir un trabajador resulten insuficientes hoy el problema sería el de la inflación. “Si los fondos no están protegidos por inversiones que la superen, esta indemnización se iría licuando”, dice.

Negociaciones en marcha

Según planteó días atrás Mario Grinman, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) a La Mañana de Neuquén (LMN), la idea que tienen con el sindicato que conduce Armando Cavalieri, es distinta del fondo de la Construcción. En este caso, el empleado no resignaría en nada su indemnización. Entonces, el fondo estaría funcionando como un seguro para la empresa.

El eventual riesgo a cubrir es la indemnización por despido del trabajador. El fondo, que se va integrando solo por aportes patronales y sería administrado solo por la patronal, prestaría el servicio de pagar en caso de que se produzca el hecho cubierto.

En el esquema que negocian en el Comercio el aporte no es del 8%, sino que podría ser de entre el 4% y el 5%. Pero el empleado cobra todo tal cual lo indica la ley ahora en vigencia, es decir, el mes de preaviso y un salario por cada año trabajado. El fondo, en principio, debería funcionar para los nuevos trabajadores. Para un trabajador actual de 20 años de servicio la empresa debería cubrir la antigüedad.

El DNU no solo plantea la posibilidad de cambiar el sistema, por lo menos de financiamiento, de las indemnizaciones.

¿Cómo sería el nuevo cálculo de indemnización?

También se estipula un cambio en el cálculo de las mismas. Susmel comenta que “el esquema actual, de un mes de sueldo por año trabajado, se mantiene, pero con una reducción en la base de cálculo, ya que se elimina del cómputo el aguinaldo y conceptos de pago mensuales y semestrales (porejemplo, bonos)”.

La economista contabiliza 43 artículos del DNU en el campo laboral, que “apuntan a un cambio importante de leyes estructuradas más de tres décadas atrás, bajo cuyo paraguas el empleo asalariado registrado creció, en promedio, por debajo del 1% al año en la última década, sin haber llegado a duplicar el nivel de ocupación de 1980”.

Sostiene que “las principales modificaciones vienen por el lado de reducir la litigiosidad y dar previsibilidad a las relaciones laborales y a los costos asociados a las mismas”.

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