Qué dice el fallo de la Corte Suprema de Justicia que deja firme la condena contra Cristina Fernández de Kirchner
El máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa al considerar que no cumplía con los requisitos y la expresidenta deberá afrontar 6 años de prisión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de hecho presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, y dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, dictada por la justicia federal por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ya había confirmado por unanimidad la condena en diciembre de 2023, en el marco de la causa conocida como "Vialidad", que investigó irregularidades en cincuenta y una licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz, adjudicadas a empresas vinculadas a Lázaro Báez.
El fallo de la Corte responde al recurso extraordinario federal que fue denegado por la Casación en segunda instancia, tras lo cual la defensa interpuso un recurso de hecho ante el máximo tribunal. En su planteo, los abogados de la exmandataria alegaron, entre otros puntos, la violación de los principios de independencia e imparcialidad judicial, el deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal, la afectación del principio acusatorio y la incorporación de prueba por lectura. También señalaron la existencia de un caso de gravedad institucional.
La Corte consideró que el recurso no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma exigido por la doctrina, que obliga a la parte a exponer de manera razonada los agravios y a desarrollar un análisis crítico de la sentencia impugnada. Según el fallo, la presentación se limitó a reiterar planteos ya formulados, sin desarrollar una crítica concreta de los fundamentos del fallo recurrido.
Imparcialidad del fiscal y principio de congruencia
En cuanto a los cuestionamientos a la imparcialidad del fiscal, el tribunal señaló que "la garantía de imparcialidad no se extiende a los representantes del Ministerio Público Fiscal", quienes deben actuar con objetividad, pero en su carácter de parte acusadora. En ese sentido, sostuvo que la actuación del fiscal no vulneró derechos de la defensa.
Respecto al principio de congruencia, la Corte afirmó que no se modificó la base fáctica de la acusación, que se mantuvo centrada en la administración fraudulenta en la adjudicación de licitaciones. Las menciones al llamado "plan limpiar todo", agregó, solo se usaron para contextualizar los hechos y no constituyeron una nueva imputación.
Sobre la prueba, el tribunal sostuvo que la defensa no logró demostrar la relevancia de las pruebas denegadas ni explicar cómo la sustitución de la pericia contable por prueba informativa afectó su capacidad de refutar la acusación. Según el fallo, el peritaje realizado sobre cinco licitaciones, junto a otros elementos probatorios, permitió acreditar irregularidades.
Relación con Lázaro Báez
Finalmente, la Corte destacó que la sentencia impugnada hizo referencia a relaciones comerciales y contractuales entre empresas de Báez y sociedades vinculadas a la familia Kirchner, cuestiones que, según indicó la corte, la defensa no refutó de forma eficaz. El fallo también reiteró que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional y no puede ser invocada para revisar cuestiones propias del juicio oral ni para corregir supuestos errores de interpretación.
Con esta decisión, la condena queda firme a la espera de su ejecución. Fernández de Kirchner no se encuentra detenida debido a sus fueros como senadora nacional al momento de la condena, aunque actualmente no ocupa cargos públicos.
Te puede interesar...
Dejá tu comentario