Qué dice la reforma laboral sobre la retroactividad y los derechos adquiridos de los empleados
Se trata de una interpretación que va a comenzar a regir apenas se apruebe el nuevo texto. La importancia de las convenciones colectivas.
Una de las dudas que genera la Reforma Laboral que aprobó el Senado es si una vez que pase el trámite parlamentario, si también es votada a favor por la Cámara de Diputados, puede afectar con retroactividad los derechos de los trabajadores empleados en blanco actualmente.
Un elemento que hay que tener en cuenta como principio de toda la legislación argentina es que no se puede aplicar con retroactividad, al afectar derechos consagrados en la Constitución Nacional. Forma parte de los requisitos de seguridad institucional.
Se puede tomar como ejemplo el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). Este le concedió a las empresas que presenten proyectos una serie de beneficios fiscales y cambiarios. Si el en el futuro hubiera otra ley que dijera que no puede haber beneficios fiscales para las empresas, solo podría regir para adelante.
El mismo principio se aplica para los jueces eximidos de pagar Impuesto a las Ganancias. Solo pagan los que son nombrados a partir de 2017 año en que se eliminó ese beneficio.
Derechos "en expectativa" vs rescisión de contrato
El abogado laboralista Julian De Diego considera que “la legislación laboral no puede ser retroactiva". "Esto está claro en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y en la Constitución Nacional”, explicó.
Pero al hablar sobre derechos adquiridos señaló que “para el trabajador que viene contratado con anterioridad a la reforma, tiene todos los derechos adquiridos, todas las garantías, todos los beneficios de su trayectoria".
"Pero el despido y la indemnización son derechos en expectativa: se aplica el derecho vigente al momento que se produce el despido. Lo que pasa es que una cosa es la retroactividad y otra cosa es la aplicación. La aplicación es para todos”, precisó.
En rigor, eso se trataría de una interpretación sobre cómo debería regir la ley. También se puede alegar que cuando una persona formalizó un contrato de trabajo, bajo una determinada ley, este incluía una serie de requisitos y clásulas sobre la manera de rescidir el contrato.
El caso del ejemplo del RIGI, las empresas inversoras tienen derecho a acceso a dólares de manera prioritaria en caso de una crisis. También es un derecho en expectativa, que no podría ser sustituido por una ley futura.
Los convenios colectivos de trabajo no serán ultraactivos
La reforma laboral establece que un convenio colectivo de trabajo vencido solo mantendrá vigentes las clausulas normativas que afectan invidualmente a cada trabajador, como es salarios, vacaciones, jornadas de trabajo. Existen otro tipo de clásusulas que son las obligacionales, como pueden ser las que definen ámbito de aplicación, beneficios que otorgan las empresas más allá de lo que dicta la ley. Esas se caerán al vencer el convenio. Lo que obligará a los sindicatos y las cámaras patronales a negociar nuevos convenios colectivos.
El texto de la ley 14.250 que rige los convenios colectivos establece que el Ministerio de Trabajo o la autoridad de aplicación podrá prorrogar su vigencia si las partes no se ponen de acuerdo. La reforma elimina esa posibilidad. También dice expresamente que solo se podrá prorrogar la vigencia del convenio por acuerdo de partes.
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