El último debate presidencial generó interés en el sistema que facilita o, en su mayoría, dificulta el acceso de las empresas al mercado de divisas para el pago de importaciones.
Según la Resolución General Conjunta N.º 5429/2023, publicada en el Boletín Oficial, los sujetos que deben cumplir con las normas establecidas en el Anexo I de dicha resolución deben ahora incluir, junto con los datos habituales al utilizar el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), el número de expediente asignado por el sistema de gestión documental electrónica (GDE) relacionado con el trámite realizado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos. Además, deben proporcionar el número de aprobación de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, el cual se genera en el sistema de gestión documental electrónica (GDE) y está vinculado al acto o documento de respaldo de la solicitud presentada por el importador.
Es importante señalar que, a menos que el servicio aduanero lo solicite expresamente, no será necesario presentar la documentación en formato físico emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos se compromete a aprobar los expedientes en un plazo máximo de 60 días corridos a partir del registro de la declaración en el SIRA.
Estas disposiciones entraron en vigencia el 11 de octubre de 2023, según lo anunciado en el Boletín Oficial, y la implementación seguirá el cronograma detallado en el Anexo II. Para obtener información adicional, se puede acceder al sitio web www.afip.gob.ar/sira.
En cuanto al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), se trata de una herramienta diseñada para simplificar la comunicación entre los organismos involucrados en el proceso de despacho aduanero de mercancías que se adhieren a la "Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino" (VUCEA). A través de este sistema, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición de los organismos pertinentes la información proporcionada por los usuarios aduaneros sujetos a estas regulaciones. Los organismos se comprometen a aprobar los trámites en un plazo que nunca excede los 60 días a partir del registro en el SIRA.
El SIRA tiene como objetivo principal obtener anticipadamente la información necesaria para crear predictibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, así como identificar con antelación aquellas operaciones que no se ajustan a la capacidad económica y financiera del importador. Además, busca optimizar y transparentar el procedimiento administrativo esencial para supervisar las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados.
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