La mujer terminó con fracturas y decidió llevar el caso a la Justicia. Qué fue lo que sucedió.
Un fallo reciente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, confirmó una condena por un accidente que sufrió una mujer con una reposera en la playa.
La sentencia ratifica una indemnización superior a los cinco millones de pesos y vuelve a poner bajo la lupa el deber de seguridad de los prestadores de servicios en espacios recreativos.
El hecho ocurrió en febrero de 2019, en la zona de Punta Mogotes, dentro de la ciudad de Mar del Plata. La víctima, una mujer mayor que concurría con frecuencia al balneario, sufrió una caída mientras utilizaba una reposera provista por el establecimiento. El accidente derivó en una fractura expuesta del dedo anular de la mano derecha, lesión que dejó secuelas físicas y emocionales.
La mujer decidió llevar el caso a la Justicia, la causa avanzó por la vía civil y terminó con una condena firme que incluye capital, intereses y costas, con extensión de responsabilidad a la compañía aseguradora dentro de los límites del contrato vigente al momento de la valuación judicial.
Una reposera en mal estado y un daño probado
Según consta en el expediente, el 13 de febrero de 2019 la mujer se encontraba en el área de pileta cuando la reposera cedió, provocando su caída. Durante el proceso judicial se incorporaron fotografías del mobiliario y testimonios que señalaron deficiencias evidentes en el mantenimiento de los elementos de uso común.
El juzgado de primera instancia dio por acreditado que el daño se produjo por el estado inadecuado de la reposera y descartó cualquier uso incorrecto por parte de la clienta. Además, remarcó que en una relación de consumo rige un deber reforzado de cuidado: el proveedor debe garantizar condiciones mínimas de seguridad para quienes utilizan sus instalaciones.
La sentencia determinó que la empresa no logró demostrar controles adecuados ni tareas de conservación suficientes. En consecuencia, fijó una indemnización total de $5.225.760, suma que incluye daño material, moral y psicológico.
La mujer apeló ese fallo, cuestionando principalmente los montos reconocidos y reclamando la aplicación de daño punitivo. Entre sus argumentos, sostuvo que los gastos derivados del accidente superaban lo otorgado y que la lesión modificó su vida cotidiana, al impedirle realizar actividades manuales como pintar o bordar, además de afectar su autoestima por las secuelas visibles.
Deberán pagarle $5 millones por el accidente con la reposera
El tribunal de alzada analizó cada uno de los rubros indemnizatorios. En relación con el daño material, concluyó que la parte actora no aportó pruebas suficientes para justificar un incremento del monto fijado.
Respecto del daño moral, los jueces consideraron que la suma reconocida resultaba prudente y acorde a las circunstancias del caso, ya que tomó en cuenta la afectación en las actividades habituales, la incapacidad física acreditada y el impacto emocional reflejado en los informes periciales.
Sobre el daño psicológico, la Cámara validó el cálculo realizado en primera instancia, basado en el arancel mínimo sugerido para tratamientos clínicos individuales. La demandante pretendía que se aplicara el valor de mercado de una consulta privada, pero el planteo quedó descartado por falta de respaldo objetivo.
También se abordó el daño estético. El tribunal recordó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que establece que este perjuicio no constituye un rubro independiente salvo situaciones excepcionales. En este expediente, las secuelas visibles ya formaban parte del daño moral.
Daño punitivo: un pedido rechazado
Uno de los puntos centrales del recurso fue la solicitud de daño punitivo, figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para casos de conductas especialmente graves por parte del proveedor. La mujer fundamentó su pedido en el deterioro de las reposeras y en supuestos reclamos previos ignorados por la empresa.
La Cámara sostuvo que la aplicación de esta sanción exige algo más que un incumplimiento: requiere una conducta dolosa o una negligencia grave, con desprecio por los derechos del consumidor. En este caso, el tribunal valoró que el personal del balneario brindó asistencia inmediata tras el accidente y que el episodio no evidenció un patrón sistemático de abandono. Por ese motivo, el pedido quedó rechazado.
El fallo también examinó el deber de trato digno, pero concluyó que no surgían elementos suficientes para afirmar una violación grave de ese principio.
Finalmente, los jueces de la Sala III confirmaron íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazaron todos los agravios y dispusieron que las costas de la apelación queden a cargo de la demandante.
Te puede interesar...












Dejá tu comentario