El gobierno amplió las opciones para regularizar obras en construcción en cualquier grado de avance y mejoras. También se aclaró la situación de parientes a cargo.
El Gobierno puso en marcha mediante un decreto algunas modificaciones a las normas del paquete fiscal, entre ellas, precisiones sobre los alcances para blanquear obras en construcción. También se aclara la situación de los denominados "parientes a cargo" y la de los viudos y herederos en el caso del pago anticipado del Impuesto a los Bienes Personales.
Se modifica el Decreto 608/2024 contemplando expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
Las mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble.
Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote pero no declararon la construcción de la casa.
Si bien se entendía que se podía regularizar en el blanqueo la obra realizada y no declarada, la AFIP podría sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situación sólo podía regularizarse por moratoria. Ahora está expresamente contemplado y se puede regularizar por blanqueo.
Blanquear una casa: franquicia y parientes a cargo
La reglamentación establecía que la franquicia de u$s100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen.
En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”. El Decreto 773/2004 viene a incorporar una definición que brinda claridad a las situaciones que se pueden dar:
Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023. En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo.
Pago anticipado del Impuesto a los Bienes Personales
Se refiere al Régimen Especial de Ingreso a los Bienes Personales (REIBP) que permite anticipar el impuesto por cinco años. En este caso se determinó que los viudos y viudas no tendrán que anotarse por los bienes que haya declarado su cónyuge muerto. De igual modo para los herederos, en el caso de los bienes incluidos por la persona fallecida.
Efectos de la regularización. Tapón fiscal
Según señala el asesor tributario Gustavo Policella, en el caso del blanqueo se establecer otras precisiones como ser. Se precisa que la liberación de los impuestos comprendidos en el régimen alcanza también a los montos consumi-dos hasta el período fiscal 2023, inclusive, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/23 y no lo hubieren declarado.
Obligaciones en discusión
Quedan comprendidas dentro de las liberaciones de acciones y de impuestos previstas en el régimen, las obligacio-nes que se encuentren en curso de discusión, siempre que - no se encontraren firmes al 8/7/24 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/23 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
Facturas apócrifas
No se encuentran alcanzados por la liberación de acciones y de impuestos el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenien-tes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP en causas que se encontraban en discusión.
No se aclara si ese impedimento a gozar de los beneficios señalados puede resultar aplicable a causas que se inicien con posterioridad y en las cuales la AFIP pudiera detectar el uso de facturas apócrifas.
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