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Supermercado pagará una millonaria indemnización a un nene por la caída de un cartel

La Justicia responsabilizó al comercio por no cumplir con el deber de cuidado hacia sus clientes y dictaminó daño moral sobre la víctima.

Un accidente ocurrido mientras una familia estaba de compras en un supermercado terminó en una dura sanción judicial. Tras la caída de un cartel publicitario que lastimó a un nene de tres años. La Justicia condenó a Walmart a pagar una indemnización de 4,6 millones de pesos por no garantizar la seguridad dentro del local.

El actual dueño de los locales que operaban bajo la marca Walmart en Argentina es el Grupo De Narváez, encabezado por el empresario Francisco de Narváez. En 2020, el grupo compró la totalidad del negocio de la cadena de supermercados en el país, que a partir de entonces pasó a operar bajo el nombre de Híper Changomas.

De haberse hecho cargo de los pasivos contingentes de la empresa estadounidense, los actuales dueños son los que deberán enfrentar el pago de la indemnización.

Qué dice el fallo que condenó al supermercado

El fallo fue dictado por la sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que revocó una sentencia de primera instancia que culpaba a los padres por lo sucedido y no al centro comercial, pero ahora le atribuyó toda la responsabilidad.

Según se pudo reconstruir en la causa, el hecho ocurrió el 8 de octubre de 2017, cuando T. se encontraba junto a su familia en el entonces supermercado Walmart de la localidad de Pablo Podestá, en el Gran Buenos Aires. De repente, mientras caminaba junto a su padre, un mobiliario de publicidad cayó sobre él y le provocó lesiones.

WALLMART

La resolución destacó que "el ordenamiento argentino en materia de relaciones de consumo reconoce un sistema protector y objetivo destinado a resguardar la salud, la seguridad y la integridad física de los consumidores y usuarios".

Agregó que "este sistema se construye sobre la base del deber de seguridad, previsto tanto en la Constitución Nacional como en la Ley de Defensa del Consumidor, así como de un régimen de responsabilidad objetiva, que se impone a todos los integrantes de la cadena de comercialización o de prestación del servicio".

Daño moral: la clave para determinar el fallo favorable a la familia

De acuerdo con el fallo, los jueces Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Kölliker Frers condenaron solidariamente por el hecho al hipermercado y también a la aseguradora Sancor a abonar a los padres del menor los siguientes importes:

  • $1.500.000 en razón de la incapacidad física de T.
  • $1.000.000 en concepto del daño moral padecido por el niño
  • $2.000.000 para los progenitores como resarcimiento por el daño moral padecido por ellos mismos
  • $100.000 en concepto de gastos médicos, traslados, estudios y pericias

La resolución indicó que únicamente devengarán intereses en caso de falta de pago dentro de los diez días de firmada la sentencia.

Acerca del daño físico, los magistrados destacaron que "si bien el porcentaje determinado resulta reducido, no puede soslayarse que la víctima contaba con apenas tres años al momento del hecho, circunstancia que impone valorar el menoscabo no sólo desde un punto de vista funcional, sino también desde la proyección que aquél tiene sobre el desarrollo integral de su vida futura".

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La admisión del trabajador sobre el seguro reforzó la conclusión judicial de que la confianza ya estaba perdida.

La admisión del trabajador sobre el seguro reforzó la conclusión judicial de que la confianza ya estaba perdida.

"La incapacidad, por mínima que sea, traduce una afectación definitiva de la integridad psicofísica y, como tal, merece una reparación que contemple la extensión temporal del daño y su repercusión potencial en las distintas esferas de la personalidad, incluso en los aspectos lúdicos, deportivos y relacionales propios de la niñez", agregaron.

La "angustia, temor e inseguridad física" del niño

Para meritar el daño moral, se tuvo en cuenta que, al sufrir la caída del mueble y la consecuente fractura de la clavícula izquierda, el niño "experimentó no sólo dolor físico, sino también angustia, temor e inseguridad física derivados de la lesión padecida", mientras que resulta incuestionable el sufrimiento emocional que este hecho debe haber generado en sus padres, quienes debieron afrontar "la preocupación y el desasosiego natural" ante un accidente que comprometió la salud y bienestar de su hijo.

También se tuvo en cuenta que, antes del accidente, la vida familiar se desenvolvía en un ámbito apacible y estable, el cual se vio profundamente perturbado por este acontecimiento.

Si bien se rechazó el daño psicológico, se ordenaron pagar 100.000 pesos por gastos médicos, como las sesiones de kinesiología a las que el menor debió asistir.

Además del supermercado, la compañía aseguradora, Sancor, deberá afrontar las indemnizaciones reconocidas dentro de los límites de cobertura y con los alcances del contrato de seguro vigente al momento del hecho.

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