Una comerciante de Chubut difundió en redes sociales imágenes y datos de la acusada, pero no pudo probar el supuesto delito. La justicia la condenó por daño moral.
Una comerciante de Chubut fue condenada por daño moral a partir de actos de difamación en redes sociales, después de que escrachó en Facebook a una vecina que definió como “chorra” y posteriormente no poder aportar pruebas ante la Justicia del supuesto robo de dinero.
Ahora, deberá pagarle $2.400.000 más intereses por daño moral, y publicar una rectificación en Facebook durante 15 días. Además, tendrá que asumir los gastos notariales de $50.000, actualizados.
El sitio oficial de noticias de la Justicia de Chubut informó en las últimas horas que el fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn que confirmó la condena se produjo en septiembre de 2026. Lleva el voto del juez Heraldo Enrique Fiordelisi, al que adhirió Julián Emil Jalil.
La Cámara ratificó que las publicaciones falsas que dañan el honor y la dignidad de una persona obligan a reparar el daño moral y a rectificarse en la misma plataforma donde circuló la injuria.
Sin embargo, rechazó varios pedidos del representante legal de la acusada de robo, que pretendía una condena más importante.
El supuesto robo que denunció en Facebook
La causa se inició luego de que la dueña de un negocio de ropa de Puerto Madryn advirtió que le habían vaciado una cuenta bancaria.
Según explicó en ese momento, un dato que le dio una billetera virtual la llevó a dilucidar que la responsable del hecho era la vecina que terminó acusando públicamente, y también ante la Justicia Penal, en una decisión que no terminó como ella pretendía.
La mujer llamó a la supuesta “chorra” por teléfono y ese mismo día la acusó en Facebook, desde su perfil personal y desde el de su negocio, de haberle clonado la tarjeta de débito y de ese modo haber sustraído 200 mil pesos de su cuenta bancaria.
El posteo incluía la foto, el nombre y el apellido de la mujer acusada.
“Te voy a arruinar”
La publicación se compartió unas 350 veces y recibió más de 200 comentarios, varios con propuestas de “escracharla” y de tomar represalias.
No fue el único mensaje acusatorio en la red social. Al día siguiente, la comerciante hizo un segundo posteo, en el que llamó “chorra” a la vecina y le hizo una promesa: “Te voy a arruinar”.
La comerciante también hizo una denuncia penal por estafa.
La fiscalía allanó la casa de la mujer acusada y le secuestró dispositivos electrónicos, pero la causa se archivó porque la empresa de pagos nunca respondió los pedidos de información.
Luego de que la acusación penal no pudo probarse, fue la vecina señalada por la comerciante la que inició una acción legal, ahora en el fuero civil: demandó a la comerciante por daños y perjuicios.
La apelación de la supuesta “chorra”, rechazada
La sentencia en primera instancia en el Juzgado Civil fue el 19 de marzo de 2026, a cargo en ese momento del juez de refuerzo Patricio Cosentino, y una semana después, la damnificada apeló para pedir una condena más importante.
La vecina apeló la condena el 26 de marzo de 2026 y pidió elevar el monto de la indemnización y extender la publicación de la rectificación a diarios impresos.
Pero al revisar los agravios que la demandante presentó el 15 de mayo de 2026, la Cámara desestimó la apelación y confirmó el fallo de origen en todas sus partes. No hubo cambios.
De este modo, las costas de esta segunda instancia en el proceso quedaron a cargo de la vecina que había sido acusada por robo, que esta vez perdió.
Qué argumentó la Cámara de Apelaciones en Chubut
Fiordelisi, que votó en primer término, fundamentó la decisión en la proporcionalidad de la reparación.
“La solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”, argumentó.
Con respecto a las disculpas personales que reclamaba la demandante, el juez indicó que “la imposición de ‘disculpas’ públicas no aparece como el remedio más adecuado, desde que introduce un componente subjetivo que excede la función propia de la tutela resarcitoria”.
En cuanto a los diarios impresos, el tribunal respaldó que la rectificación no se extienda a esos medios de prensa.
El juez explicó que “no resulta proporcionado extender esa rectificación a Diario Jornada y Diario El Chubut, pues los agravios acreditados en autos fueron difundidos a través de Facebook”.
Para los camaristas, la rectificación objetiva en el mismo medio digital cumple de manera acabada la función reparadora de la Justicia.
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