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La Mañana Fallo

Fallo en Chubut: la obra social estatal debe cubrirle la fertilización asistida a una pareja de mujeres

La Justicia ordenó que les financie un método que permite a ambas ser madres biológicas de su hijo o hija. Cómo es el tratamiento y qué argumentaron los jueces.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó el fallo que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS), la obra social de los trabajadores estatales de Chubut, a cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida para una pareja de mujeres afiliadas.

El pronunciamiento emitido en este abril de 2026 y conocido en las últimas horas, pone fin a la resistencia de la obra social y sienta un precedente en materia de derechos reproductivos en la provincia.

El conflicto por la cobertura -o no- del método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja) tuvo origen cuando la obra social rechazó el pedido de una pareja conformada por dos afiliadas que comparten hace más de 17 años una relación estable.

Maternidad compartida

Una cuestión central vinculada a este procedimiento complejo es que permite que en una pareja integrada por dos mujeres, una aporte los óvulos como madre genética y la otra lleve adelante el embarazo como madre gestante.

De este modo, ambas comparten la maternidad biológica del hijo o hija.

Por qué la obra social se negó

El argumento de SEROS fue que el método no estaba contemplado expresamente en la legislación vigente y que la mujer que aportara los óvulos debía inscribirse como "donante anónima" en registros federales.

Por otro lado, porponía que la pareja intentara primero una inseminación de menor complejidad, alegando que la gestante era "biológicamente apta" para ese procedimiento.

En primera instancia, la jueza en lo Contencioso Administrativo de Esquel, Cecilia Vallejos, hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura.

ISSyS SEROS Obra Social estatales Chubut
La obra social de los empleados estatales de Chubut deberá cubrir el tratamiento de fertilización completo. 

La obra social de los empleados estatales de Chubut deberá cubrir el tratamiento de fertilización completo.

La magistrada consideró que el acceso a estas técnicas forma parte de los derechos reproductivos y del derecho a la salud integral, y que el Estado debe despejar los obstáculos que impidan a las personas conformar una familia.

Los fundamentos del tribunal

Ante la apelación de la obra social luego de esa primera decisión de la Justicia, la Cámara integrada por los jueces María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco ratificó el fallo con nuevos argumentos.

Marra subrayó que la Ley 26.862 debe interpretarse "de manera amplia, dinámica e inclusiva, acompañando los avances científicos".

“Una interpretación contraria implicaría vaciar de contenido su finalidad, desnaturalizando el alcance del derecho que se procura garantizar, habida cuenta que el propósito de la ley se vincula directamente con la tutela de derechos personalísimos, tales como la autonomía reproductiva, el derecho a formar una familia y el acceso a la salud en condiciones de igualdad”, escribió la jueza en su decisión, según consigna Jusnoticias.

Según su criterio, esto "impone adoptar criterios hermenéuticos amplios, evolutivos y acordes con los estándares constitucionales y convencionales vigentes".

Jones, por su parte, señaló que la lectura de la norma no puede limitarse a "rígidas pautas gramaticales", sino que debe atender al espíritu de una ley pensada para proteger todos los modelos de familia.

Finalmente, Sacco aplicó el principio pro homine, que obliga a los jueces a elegir siempre la interpretación que mejor resguarde la dignidad de la persona.

Una definición del Ministerio de Salud de la Nación

El tribunal también rechazó el argumento del vacío legal.

Para ello se basó en que el Ministerio de Salud de la Nación informó que el método ROPA no es una técnica autónoma, sino una modalidad de procedimientos de alta complejidad como la fecundación in vitro (FIV/ICSI), ya contemplados y de cobertura obligatoria en todo el país.

Fertilización asistida.jpg
El Ministerio de Salud definió a los tratamientos de fertilización asistida como de cobertura obligatoria.

El Ministerio de Salud definió a los tratamientos de fertilización asistida como de cobertura obligatoria.

La exigencia de recurrir primero a la inseminación simple fue calificada como discriminatoria, ya que a entender de los jueces, impedía el propósito esencial del pedido: que ambas integrantes de la pareja participaran del proceso reproductivo.

Del mismo modo, la pretensión de registrar a una de ellas como "donante anónima" fue rechazada de plano, dado que se trata de una integrante de la pareja con voluntad procreacional, no de una tercera ajena.

Qué cubre la sentencia

En concreto, la obra social deberá financiar el procedimiento completo: medicación, estudios previos, criopreservación de embriones, traslado y estadía para el tratamiento.

El procedimiento se realizará en un instituto especializado de la Ciudad de Buenos Aires.

La cobertura alcanza hasta tres intentos anuales, con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno.

Un fallo trascendente

Más allá del caso concreto, el fallo establece que los sistemas de salud no pueden imponer barreras administrativas ni interpretaciones restrictivas que limiten el acceso igualitario a la formación de una familia.

Los jueces destacaron que es la voluntad de procerar, y no el dato biológico de quién gesta o quién aporta los óvulos, lo que define el vínculo materno-filial en el marco de las técnicas de reproducción asistida.

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