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Le redujeron la condena a un criminal que mató y enterró al hombre que le alquilaba una habitación

Cumplirá dos años menos en prisión. La Cámara Penal desestimó los argumentos que la jueza había tomado como agravantes.

La Justicia de Chubut redujo la pena de un hombre que había sido condenado a 18 años de prisión tras haber matado a puñaladas y enterrado a una persona que le alquilaba una vivienda en la ciudad de Trelew.

Por el homicidio cometido en 2023, Jesús Ralinqueo había sido condenado en diciembre pasado a 18 años de prisión, después de que un jurado popular lo consideró culpable por unanimidad.

Ahora, la Cámara Penal de Trelew admitió parcialmente una impugnación de la defensa de Raliinqueo y redujo la condena de 18 años a 16.

El fallo unánime fue firmado por los camaristas Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco quienes consideraron que la jueza original de la causa, María Tolomei, había tomado como agravantes los mismos elementos utilizados previamente para determinar la culpabilidad del imputado.

Trelew: el macabro crimen y la condena original

Ralinqueo fue condenado por el crimen de Marcelo Roberto Palavecino, un vendedor ambulante de 50 años, quien fue encontrado enterrado en el patio de una casa en el barrio Don Bosco de la ciudad de Trelew, casi un mes después de haber sido reportado como desaparecido.

La vivienda de Trelew donde hallaron el cadáver de Marcelo Palavecino.jpg
La vivienda de Trelew donde hallaron el cadáver de Marcelo Palavecino.

La vivienda de Trelew donde hallaron el cadáver de Marcelo Palavecino.

El homicida era el dueño de esa vivienda, en la que Palavecino alquilaba una habitación. Según se pudo reconstruir, entre la noche del 5 y la madrugada del 6 de mayo de 2023, Ralinqueo mató a cuchillazos en el rostro y en el cuello a su inquilino. Después ocultó el cuerpo enterrándolo y tapando la fosa con cemento.

Los integrantes de la Cámara de Trelew cuestionaron algunos puntos del fallo original emitido por la jueza Tolomei que había condenado a Ralinqueo a 18 años en prisión.

Fundamentalmente, se hizo hincapié en la parte en que la jueza refiere a que "las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión sobre los hechos por los que se lo ha considerado autor responsable dan cuenta sobradamente de su peligrosidad” y que por tal razón fueron tenidas en cuenta “como circunstancias agravantes de la pena que debe ser impuesta".

Los argumentos de los jueces de Cámara

Los camaristas cuestionaron que la magistrada no mencionó cuáles circunstancias concretas tuvo en cuenta para evaluar la peligrosidad, y solo mencionó generalidades, sin un hecho preciso de la causa.

“Si los argumentos que pretenden fundar la peligrosidad ya han sido utilizados –como expresamente lo reconoce la jueza– con anterioridad, en el análisis de las agravantes a tener en cuenta para mensurar la pena, la consideración de la mentada característica -que no se desarrolla con mayores fundamentos o referencias concretas- no merece ser considerada”, añadieron.

Asimismo, plantearon que se justificó agravar la pena como autor del acusado “en relación con la que tendría un partícipe necesario, pero nada dice que en el caso solo existió una persona cometiendo el homicidio, sin que se tuviera noticia de otros individuos que hubieran realizado un aporte indispensable”.

“Condenar a un sujeto como autor de un delito determinado y luego agravar su condición por haber sido el autor (la participación necesaria de otra persona no fue nunca materia de sospecha siquiera) supone una doble valoración que no puede ser tenida en cuenta, razón por la cual la pena debe ajustarse, pues el reclamo en este aspecto debe ser bien apreciado a favor del condenado”, concluyeron los integrantes de la cámara.

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