Permiten a la querella evaluar si un violador puede salir en libertad
Por primera vez, un tribunal de Revisión permitió a la querella y la víctima ser parte del proceso de Ejecución de un condenado. Se trata del petrolero de Rincón de los Sauces que purga una pena de 9 años de prisión por haber violado a su sobrina de 11 años en reiteradas ocasiones. Es que, debido al tiempo que llevaba de cumplida la condena, está en condiciones de poder solicitar la libertad condicional si los informes psiquiátricos así lo avalan y la Justicia lo dicta.
En ese marco, la semana pasada se realizó una audiencia donde la fiscalía y la defensa solicitaron que el condenado sea condenado a una pericia psiquiátrica a cargo del Cuerpo Médico Forense; mientras que la querella particular pidió la incorporación de un perito de parte. La jueza de Ejecución Raquel Gass permitió lo primero, pero no lo segundo, por considerarlo "inusual" y habiendo "un organismo que brindaba más imparcialidad" siendo que es una prueba de la cual puede valerse la querella, explicó a LM Neuquén el abogado querellante Marcelo Hertzriken Velasco, quien representa a la madre de la víctima.
Ante esa resolución, desde la querella se solicitó revisar el fallo de la magistrada y la Oficina Judicial fijó una nueva audiencia ante un tribunal de Revisión, integrado por el juez Dardo Bordón y las juezas Carolina García y Bibiana Ojeda. La misma fue realizada este martes 8 de junio, donde el querellante solicitó que se revoque la decisión de Gass y que permita a su representada presentar un informe de parte.
"La víctima tiene derecho a ser informada y tener opinión, y un informe pericial es el vehículo adecuado para poder expresarse. Impedir la producción de ese informe cercena el derecho a ser escuchada de la víctima", sostuvo Hertzriken Velasco respecto a la resolución que había tenido la magistrada Gass. Además, aclaró que la propia Ley 24.660, sobre la Ejecución de la Pena, se considera la participación de la víctima durante todo el proceso, incluía la ejecución de la pena por parte del condenado.
Pese a que la defensa sostuvo que no era necesario otro informe pericial, el tribunal Revisor entendió bien argumentado la exposición de la querella y por unanimidad revocaron la decisión de la jueza de Ejecución y permitir así la presentación de un informe por un perito psiquiatra de parte.
"Los jueces decidieron revocar la decisión de Gass por considerarla arbitraria por ser carente de fundamentos y en segundo lugar, habilitaron el informe pericial psiquiátrico dentro de los 10 días de comunicada la resolución", expresó el abogado querellante. Además, el fallo establece que el informe pericial debe versar "exactamente sobre los mismos puntos que van a ser evacuados por el Gabinete de Psicología y Psiquiatría Forense dentro del mismo plazo para no incurrir en dilaciones indebidas al acceso al planteo de la libertad condicional por parte del condenado".
Por último, el abogado querellante resaltó que se trata de un fallo que sienta precedente al ser la "primera vez en siete años del Código actual que un tribunal Revisor le marcó a la fiscalía que la querella y la víctima son parte del proceso de Ejecución y merece ser notificada siempre y que le dijo a la jueza Gass que la querella y la víctima son parte del proceso penal, quien tiene por costumbre no considerar a la querella como parte del proceso de ejecución".
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